SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de feminicidio contra Jorge Rolando Marca Chambi -hoy accionante-, por memorial presentado el 18 de marzo de 2022, el indicado pidió la suspensión de la audiencia fijada para el 21 de ese mes y año (fs. 14 y vta.).
II.2. Consta acta de continuación de audiencia pública de juicio oral de 21 de marzo de 2022, a horas 8:30; en la que, Omar Urbano Mollo Marca y Germán López Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Oruro, -ahora demandados- difirieron el acto procesal para el 23 del mes y año antes señalados, a la misma hora; disponiendo al efecto, la notificación del defensor de oficio designado a ese Tribunal, con todos los antecedentes de la causa y se encuentre en condiciones de asumir defensa en la audiencia convocada, en caso que el procesado ahora impetrante de tutela se encuentre sin defensa técnica, sin perjuicio de notificarse al abogado patrocinante del mismo en su domicilio procesal (fs. 11 a 12).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 0024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, estableció que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido pro