SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 4 de noviembre de 2021 ante Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, por el cual Luz Marina, Claudio Armando, Ruddy Wilmer y Ayde Elizabeth, todos Irusta Carvajal; y, Adolfo Balboa Mamani -ahora accionantes-, se apersonaron, solicitaron fotocopias simples de todo lo obrado y señalaron nuevo domicilio procesal debido al cambio de abogado patrocinante (fs. 3 a 4).
II.2. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2021, los peticionantes de tutela promovieron incidente de actividad procesal defectuosa por carácter absoluto ante el Juez hoy demandado (fs. 5 a 9 vta.).
II.3. Consta imagen impresa del Auto Interlocutorio de Declaratoria de Rebeldía 307/2021 de 3 de diciembre, por el que cual la autoridad demandada declaró la rebeldía de los ahora accionantes designándoles una abogada defensora de oficio, la emisión de mandamiento de aprehensión y el arraigo contra los ahora accionantes ante la Dirección General de Migración (DIGEMIG) y la correspondiente copia al REJAP (fs. 10 y vta.).
II.4. Cursa memorial presentado el 7 de marzo de 2022, por los hoy demandantes de tutela, por el cual solicitaron a la autoridad judicial ahora demandada, conmine al Fiscal de Materia a objeto de que presente requerimiento conclusivo de conformidad al art. 134 del CPP (fs. 11 y vta.).