SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2023-S2

Fecha: 03-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por memorial de 27 de octubre de 2021, Benita Choque Flores -madre de la víctima menor de edad AA-, presentó ante el Ministerio Público, denuncia penal por la presunta comisión del delito de abuso sexual con agravante contra Alfredo Poma Vichini, padre de la citada menor (fs. 2 a 4 vta.).

II.2.    Cursa orden de aprehensión de 16 de diciembre de 2021, librada por Limbert Manuel Orozco Carvajal, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos de violencia sexual en Razón de Género de El Alto del departamento de La Paz, por la cual manda y ordena al investigador asignado al caso la aprehensión de Alfredo Poma Vichini (fs. 5).

II.3.    Mediante memorial de 20 de enero de 2022, Benita Choque Flores solicitó a Neyva Choque Callisaya, Fiscal de Materia -ahora demandada-ejecute acto de investigación de peritaje psicológico en la víctima menor de edad AA; mereciendo el decreto de 24 de igual mes y año, que dispuso: “En lo principal, Requiérase y sea en los puntos de pericia que se investiga” (sic [fs. 9 y vta.]).

II.4.    A través del informe de 9 de febrero de 2022, Luis Quino Rojas, investigador asignado al caso dio a conocer a la Fiscal de Materia hoy demandada, la representación sobre la no ejecución de la orden de aprehensión contra Alfredo Poma Vichini, sugiriendo se emita otra con habilitación de días extraordinarios, así como orden de allanamiento de domicilio, emitir requerimientos fiscales para las empresas telefónicas “Entel”, “Viva” y “Tigo”, sobre el flujo de llamadas, como también para la ASFI respecto a los movimientos económicos del denunciado (fs. 7 y vta.).

II.5.    Por escrito presentado el 23 de febrero de 2022, la accionante, denunció ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, retardación de justicia por parte de la representante del Ministerio Público y pidió control jurisdiccional; disponiendo la Jueza por providencia de 24 de igual mes y año: “De conformidad al Art. 279 del CPP, en la vía de control jurisdiccional, por el Fiscal Asignado al caso informe sobre los extremos vertidos en el memorial que antecede, sea dentro del plazo de 48 horas de su legal notificación” (sic [fs. 11 a 12; y, 13]).

II.6.    Mediante escrito de 3 de marzo de 2022, la Fiscal de Materia -hoy demandada-, puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, el informe peticionado en lo principal refirió que: “…conforme se tiene dentro del cuaderno de investigación y el Sistema Justicia Libre - 1; Informe de investigación emitido por Miguel Angel Quino Belmonte de fecha 09 de febrero de 2022 quien sugirió se emitida la Resolución de Aprehensión con habilitación de horas extraordinarias y otros actos investigativos, al respecto, debo poner en su conocimiento de su autoridad que dentro del presente caso, se emitió la Resolución de Aprehensión con la habilitación de horas extraordinarias, requerimiento para la pericia en psicología del IITCUP, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a Laboratorio de la FELCV, a la Dirección General de Migración, Requerimiento a Servicios Técnicos auxiliares, al Registro de Antecedentes Penales – REJAP, a las Empresas de Telecomunicaciones ENTEL, VIVA y TIGO, asimismo, a la par se presentó el memorial de Solicitud de Allanamiento a efectos de dar cumplimiento con la Orden de Aprehensión del Sindicado Alfredo Poma Vichini…” (sic [fs. 14]).