SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2023-S2

Fecha: 03-Jul-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2022, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se inició un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de violación, dentro del cual se dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses mediante Auto Interlocutorio 308/2021 de 23 de septiembre, suscrito por Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz. 

El 22 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia para considerar su situación jurídica, oportunidad en la que el Ministerio Público presentó acusación en su contra; motivo por el cual, la referida autoridad judicial dispuso la remisión de actuados al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas conforme lo dispone el art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), orden que debió hacerse efectiva hasta el 23 de marzo del referido año. Así las cosas, se apersonó por Secretaría del citado Tribunal al día siguiente en que se cumplía el plazo de remisión a fin de presentar una solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, se le informó que el expediente no fue envidado del juzgado de origen; por lo tanto, no se pudo entregar su escrito.

Constituido en Secretaría del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, se le informó que efectivamente los antecedentes nunca fueron remitidos; motivo por el cual, se comunicó con la Secretaria demandada, quien le informó que cumplía suplencia legal en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Apolo del mismo departamento, y que estaría en Achacachi el 29 de marzo de 2022; posteriormente y pese a que se le manifestó que se daría cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial, hasta la presentación de esta acción tutelar, la citada servidora de apoyo judicial no cumplió con la remisión extrañada, generando una dilación indebida que lesionó su derecho a la libertad física e impidió presentar su memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) A la autoridad y funcionaria demandados remitan los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz; y, b) Se establezca responsabilidad negligente de los servidores públicos demandados y el pago de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 30, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 4 de abril de 2022, cursante a fs. 19, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito de los siguientes argumentos: 1) El Ministerio Público presentó acusación de 22 de marzo de similar año, el cual fue providenciado el mismo 22 del referido mes y año en cumplimiento a lo previsto en el art. 325 del CPP; y, 2) Su Juzgado carecía de secretaria y oficial de diligencias desde el 6 de diciembre de 2021, y quien ejercía la suplencia legal como Secretaria era Yesenia Aduviri Hinojosa, que por sus recargadas labores recién remitió los antecedentes el 1 de abril de ese año.

Yesenia Aduviri Hinojosa; Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 17.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 4 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad constituye una garantía constitucional para el resguardo de los derechos a la libertad, a la vida y a la locomoción de toda persona, conforme lo expuesto en los arts. 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) En relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 0331/2021-S3 de 9 de julio dispuso que constituye un mecanismo idóneo para acelerar trámites administrativos y judiciales cuya dilación no permite que se resuelva la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de su libertad física; iii) La remisión peticionada por el impetrante de tutela fue cumplida el 1 de abril de 2022 a horas 16:20, según el cargo de recepción; consiguientemente, la Secretaria demandada cumplió lo ordenado aunque de manera tardía, tomando en cuenta que el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala que se encuentra bajo su responsabilidad la remisión y el cumplimiento de las determinaciones del titular del juzgado como personal de apoyo; iv) No se pudo evidenciar que el Juez demandado, haya omitido o incumplido sus funciones; más si en el caso, el peticionante de tutela alegó que dicha autoridad judicial dispuso la remisión de antecedentes y el pliego acusatorio al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del mismo departamento el 22 de marzo de 2022; v) Respecto a la solicitud de calificación de costas, no corresponde debido a que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene como finalidad la remisión de los actuados; lo cual, ya fue observado por la autoridad judicial demandada.