SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2023-S2
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución 308/2021 de 23 de septiembre, Carlos Alejandro Espinoza Ramírez, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz -hoy demandado-, dispuso la detención preventiva de Máximo Colquehuanca Colque -ahora accionante- (fs. 4 a 7 vta.).
II.2. Por providencia de 22 de marzo de 2022, la referida autoridad judicial, dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas conforme a lo previsto en el art. 325 del CPP (fs. 22).
II.3. Por nota OF. 53/2022 de 1 de abril, suscrito por la autoridad judicial demandada, se remitió antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz (fs. 20).