SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por Rudi Leandro Rada Camacho y otros, contra Silvana Patricia Rosas Sosa -ahora accionante- y de otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa; mediante Auto Interlocutorio 09/2021 de 7 de febrero, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de ambos imputados, en cuanto a la impetrante de tutela, ante los riesgos procesales “…del art. 234 inc. 1 -domicilio y trabajo-, inc. 2, 6 y 7, y el art. 235 inc. 1 y 2 (…) por el plazo de 180 días” (sic); determinando, a su vez, la remisión de antecedentes ante el juez de ejecución penal a fin de controlar el trato otorgado a los procesados (fs. 132 a 140 vta.).
II.2. Apelado el Auto Interlocutorio 09/2021 de 7 de febrero, de forma oral a la conclusión de su emisión; Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, consideró y resolvió el recurso mencionado, pronunciando al respecto, el Auto de Vista 37 de 1 de marzo de 2021, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio impugnado, solo en lo referente al peligro de obstaculización regulado en el art. 235.2 del CPP, modificando, de igual forma, el plazo de la medida restrictiva de libertad, a ciento veinte días; manteniendo en lo demás, subsistente el fallo cuestionado (fs. 155 vta. a 161).