SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2023-S2

Fecha: 04-Jul-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 12/21 de 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:

1°  CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la lesión del debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad, en virtud a la falta de fundamentación, motivación y congruencia, y valoración objetiva de la prueba, en la que incurrió el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en la emisión del Auto de Vista 37 de 1 de marzo de 2021, respecto a los peligros procesales previstos en los arts. 234.2 y 7; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal; y,

2°  Dejar sin efecto el Auto de Vista 37 de 1 de marzo de 2021, emitido por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solo en lo referente a los peligros procesales descritos en el punto precedente; ordenando que dicha autoridad judicial emita un nuevo fallo conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando persista la calidad de detenida preventiva de la accionante, y los peligros procesales precitados no hayan sido desvirtuados en otro fallo de consideración de una cesación de detención preventiva; y, sea viable además en virtud a la etapa en la que se encuentre el proceso.

3°  DENEGAR en relación a lo establecido por el Auto de Vista 37, en cuanto a los peligros procesales previstos en el art. 234.1 y 6 del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA