SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 102/2022 de 24 de marzo, emitida por William Presbítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso la detención domiciliaria sin salidas laborales de Jorge José Valda Daza -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, abogados y policías (fs. 14 a 17).
II.2. Cursa Oficio 179 de 4 de abril de 2022, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201102012004756, dirigido al Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, con la referencia “DEVOLUCION DE OBRADOS” efectuada por Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -ahora demandado- en suplencia legal de su similar Primera, con cargo de recepción del referido Juzgado de origen de igual fecha, a horas 11:27 (fs. 34 y vta.).
II.3. A través de Nota TDJ/JAV5/OFI 140/2022 de 5 de abril, con “CUD” 201102012004756, dirigido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con la referencia: “SUBSANO LO OSERVADO Y REMITO OBRADOS EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS, APELACION INCIDENTAL EN CONTRA DE LA RESOLUCION 102/2022 DE FECHA 24 DE MARZO DE PIEZAS PROCESALES” (sic), ello dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge José Valda Daza, por el presunto delito de consocio de jueces, fiscales, policías y abogados, del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, en cuyo reverso consta el cargo de recepción por parte de la referida Sala Penal, de 7 de abril de 2022, horas 11:44 (fs. 40 y vta.).