SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0620/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Decreto Fiscal de 11 de abril de 2022 emitido por Nestor Torrez Tapia, Fiscal de Materia que señala: “…dentro de la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos de fecha 11 de abril de 2022 desde horas 09:00 aproximadamente dentro del caso TRANSITO N° 309/2021 seguido en contra de GUILLERMO FLORES ROJAS y IAN LUIS CARLOS FIGUEROA GARCIA, se ha presentado como testigo el Sr. MIGUEL ANGEL FLORES MAESE con C.I. N° 38567417 - SC, quien manifestó ser testigo presencial del hecho de tránsito ocurrido en fecha 09 de octubre de 2022 a horas 21:50 aproximadamente en lo principal sostuvo:
1. Que el día de los hechos, él habría estado en el inmueble de la calle “C” una casa lujosa de 2 pisos color blanco con plomo, donde habría permanecido alrededor de una hora desde las 21:00 aprox. en un junte con unas 6 personas, empero constituido al inmueble inmediatamente con el asignado al caso, peritos de IITCUP, partes y abogados, tomando contacto con el propietario - ocupante manifestó, que, en esa casa solo viven él y su esposa nadie más, que el día de los hechos (09/10/2021) no se ha organizado ningún junte, y que él no se encontraba en la casa, sino solamente su esposa y que ella tampoco ha hecho junte alguno.-
2. Sostuvo también que esa noche salió del inmueble y se dirigió a una venta de la calle “A” a comprar cigarro, de ahí dice primero habría solo “escucho” la colisión, un sonido de choque, posteriormente dice haber “visto” que el vehículo protagonista 2 (Blanca Nissan) estaba circulando por la calle “A”, mientras que el otro protagonista (Azul Toyota) salió y estaba circulando por la calle “C”, sostuvo también que la conductora del NISSAN era una MUJER, contrastando con los datos del proceso (video y desdoblamiento del IITCUP y todos los otro testigos, concluyéndose que:
(…)
….que el Sr. MIGUEL ANGEL FLORES MAESE miente en su declaración sobre los aspectos referidos, ya que en la casa que dice haber estado y permanecido por una hora aprox. en un junte nunca se llevó tal junte y que el declarante no estaría en el lugar de los hechos.-
d. Lo cual ya había hecho en su declaración informativa de fecha 25 de octubre de 2021 ante el asignado al caso, y a todas luces es contradictoria y aparentemente falso.-
3. En tales condiciones el Sr. MIGUEL ANGEL FLORES MAESE ha tratado de hacer incurrir a ERROR al FISCAL, ASIGNADO AL CASO, LOS PERITOS DEL IITCUP, y a la administración de justicia en su generalidad, ya que ha inventado historia distinta de la que hay actuados, contradiciendo a un video y desdoblamiento del IITCUP y otros testigos, declaración que se considera que es con malicia, con conocimiento y voluntad de que mentir es delito; máxime que el suscrito ha advertido tal situación.-
4. Por ello ante el conocimiento de un hecho en flagrancia de haberse presuntamente cometido el FALSO TESTIMONIO previsto en el Art. 169 del Código Penal, es que se ha ordenado que se realice la acción directa por funcionario policial” [sic (fs. 60)].
II.2. A través de la nota de 11 de abril de 2022, el precitado Fiscal de Materia, requirió al Director de la FELCC de la EPI-8 Los Tusequis que: “Dentro la investigación que realiza el Ministerio Público dentro del caso TRANSITO 309/2021 seguido contra (…), en ocasión de la audiencia de inspección y reconstrucción de los hechos del día 11 de abril de 2022 desde horas 09:00 aprox., el Sr. MIGUEL ANGEL FLORES MAESE, presuntamente habría cometido el delito de FALSO TESTIMOMIO al momento de emitir su testimonio conforme al decreto fiscal de esta fecha, por ello se REQUIERE y REMITE copias LEGALIZADAS y EVIDENCIA DIGITAL del proceso referido PARA QUE POR LA SECCIÓN QUE CORRESPONDA. INICIE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES E INFORME ANTE EL FISCAL DE DICHA MATERIA” [sic (fs. 61)].
II.3. Cursa nota de DESCARGO POLICIAL de 11 de abril de 2022 suscrito por Richard Marcelo Chugar Blacutt, investigador, en lo pertinente señaló que: “…se hizo presente en esta oficina de la Unidad Anticorrupción el Sof. 1° Luis Cardozo Vargas, dependiente del Organismo Operativo de Tránsito de los Tusequis, autoridad policial que remitió hasta esta oficina en calidad de aprehendido al ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES MAESE con C.I. 3856717 S.C., por la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO” [sic (fs. 59)].