SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2023-S4
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 3, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por concepto de atención medica en la Clínica demandada, reconoció por escrito y su procedió a expresar su consiguiente compromiso de pago en la suma de Bs30 940 (treinta mil novecientos cuarenta bolivianos); y por concepto del suministro de medicamentos de farmacia la suma de Bs4 588.- (cuatro mil quinientos ochenta y ocho bolivianos); y sin embargo, de dicho compromiso, no permiten su salida de la misma, reteniéndole como garante y privándole indebidamente de su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad y la de su esposo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., presente la parte accionante y la parte demandada se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando la misma señalo que: a) Se encuentra agradecida con la clínica ahora demandada; puesto que, fue atendida cuando se encontraba en una situación de crisis; sin embargo, no tenía conocimiento de los aranceles elevados en cuanto a la atención médica, que no condecían con la economía de la impetrante de tutela; por lo que, solicitó ser trasladada a otro nosocomio, lo cual no fue posible señalando que para tal efecto debía cancelarse el total o por lo menos el 50% de lo adeudado; y, b) Como resultado de ello el “día de ayer” –se entiende por 18 de abril de 2022– dejaron de suministrarle sus analgésicos quitándole la atención respectiva, además de manifestar que ante una inspección en el domicilio de la accionante por parte de la Clínica Pro Familia y Farmacia Ver Salud S.R.L procedieron a secuestrar una moto de propiedad de la impetrante de tutela y llevada al depósito de la citada clínica siendo su único medio de transporte; actitudes que tomaron aun habiendo documentos de reconocimiento y compromiso de pago de deuda firmado por la impetrante de tutela que no quisieron ser recibidos por la parte demandada.
I.2.2. Informe de la demandada
Delcy Molina Negrete representante de la Clínica Pro Familia S.R.L., en su intervención en audiencia hizo llegar el Certificado médico de la accionante dando a conocer el estado clínico con el que ingresó la paciente y su estado actual; por lo que, se solicitó exámenes de laboratorio que no se le realizaron en razón a que la familia no cancelo el costo de dichos laboratorios. Añadió que en ningún momento la familia de la parte accionante pidió el alta médica de la paciente; por lo que, no se le estaría privando indebidamente de su libertad.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Segundo departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 07/2022 de 19 de abril, cursante de fs. 31 a 33, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Clínica ahora demandada permita la salida de María Virginia Justiniano Romero con los mecanismos de seguridad necesarios, al tratarse de una paciente que se encuentra en terapia intensiva y en cuanto a la deuda asumida por la parte accionante, la clínica deberá llegar a un acuerdo conciliatorio a efectos asegurar el pago de los montos erogados por la atención medica que se le proporcionó a la accionante, no siendo una condicionante para la prórroga de la estadía de la impetrante de tutela, decisión tomada bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe una línea establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional con relación al caso concreto, estableciendo que no se puede disponer que una persona que hubiera sido atendida en un nosocomio medico sea tenida en calidad de detenida, por deudas de montos económicos por concepto de atención médica, o tenerla en calidad de prenda o garantía entre tanto se cubra o salde una deuda; y, 2) Empero, es evidente que las clínicas privadas no son centros gratuitos, en el entendido que con centros que tributan, asumen costos y gastos en torno a su personal y que deben ser cubiertos en razón a sus ingresos y recursos propios; por lo que, cuando un paciente ingresa a dichos centros privados deben asumir la responsabilidad y deber de cubrir los costos y gastos que implica; por lo que, habiéndose remitido los documentos de compromiso de pago y reconocimiento de deuda, este deberá ser una tema de negociación interna entre la Clínica demandada y la solicitante de tutela, no pudiendo este Tribunal de garantías inmiscuirse, dejando claro que la Clínica Pro Familia y Farmacia Ver Salud S.R.L no puede determinar no dejar salir a la accionante ante el incumplimiento de dichos compromisos.