SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
Respecto a la demandada, se advirtió que por documento de 22 de febrero de 2022, su renuncia fue aceptada; por lo tanto, no tuvo participación en el hecho denunciado, por tanto se deniega la tutela con relación a ella.
Consiguientemente, el Juez de garantías, al denegar la acción tutelar, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 06/2022 de 3 de marzo, cursante de fs. 42 a 44, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni,; en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0625/2023-S2 (viene de la pág. 14).
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la demandada, se advirtió que por documento de 22 de febrero de 2022, su renuncia fue aceptada; por lo tanto, no tuvo participación en el hecho denunciado, por tanto se deniega la tutela con relación a ella.