SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2023-S2

Fecha: 04-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2022, cursante de fs. 10 a 13, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa y robo agravado en grado de tentativa; mediante Sentencia 41/2021 de 3 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, lo condenó imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto; decisión que le fue notificada después de un mes de emitida careciendo de la firma del Secretario en suplencia legal “…y de la revisión del cuaderno de juicio de las actas…” (sic), aspectos que fueron objeto de reclamo el 19 de enero de 2022, a través del “recurso” de explicación y complementación, que fue resuelto por dicho Tribunal mediante Auto -no indica fecha- que también fue diligenciado sin la signatura del citado Secretario, por el que no se reparó ni enmendó lo requerido, correspondiendo disponer el cumplimiento exacto del art. 371 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dicho actuar lo dejó en estado de indefensión; empezando a correr desde el momento de su notificación con el Auto complementario de sentencia el 21 del indicado mes y año, el plazo de quince días para la interposición del recurso de apelación restringida, que debió ser remitido sin mayor demora y de forma inmediata.

Resaltó que, no se encuentran completas las actas tanto de juicio como de la lectura de la Sentencia 41/2021, incurriendo en falta de concesión de medios suficientes para la defensa en juicio; por lo que solicitó la tutela que otorga la acción de libertad por procesamiento indebido, considerando además que a la fecha de su interposición, no se habría dado observancia al art. 409 del CPP, que establece el plazo de tres días para remitir los antecedentes de la alzada al Tribunal superior respectivo, dependiendo de dicho medio de impugnación la definición de su situación jurídica; asimismo, pidió se deje sin efecto el injusto fallo condenatorio y recupere su libertad, existiendo no solo disposiciones legales vulneradas y erróneamente aplicadas, sino también defectos absolutos insubsanables en la tramitación del juicio oral y en la emisión de la mencionada Sentencia; debiendo considerarse además, que las actas de juicio que le fueron proporcionadas a objeto de su defensa, “…están siendo modificadas sin subir las mismas al sistema SIREJ” (sic); prueba de ello sería que el 3 de diciembre de 2021, no fue remitido el fallo mediante sistema al Juez de Ejecución Penal, como tampoco se lo hizo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho al debido proceso vinculado con la libertad, citando al efecto los arts. 13.I, 23, 115.I, 178, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.2 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, exhiba en el día las actas de juicio oral “(AL NO PODER EFECTUAR EL SECRETARIO S/L Y DESCONOCE LA OFICINA GESTORA DE PROCESOS)” (sic); remitiendo en el día la apelación restringida al Tribunal de alzada pertinente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 93 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, la acción de libertad fue presentada en su modalidad traslativa o de pronto despacho que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad, lo que se habría cumplido ante la demora de remisión del recurso de apelación restringida que planteó el 11 de febrero de 2022, a horas 15: 22, contra la Sentencia 41/2021. Por otra parte, pidió que se exhiban todas las actas de juicio oral, al haberse cumplido aquello solo en “…una mínima cantidad…” (sic), advirtiendo que recién se estaría intentando subsanar dichos errores. En ese orden, impetró conceder tutela, determinando se muestren todas las actas pendientes; la no modificación de aquellas que ya fueron notificadas y la remisión inmediata de la alzada al Tribunal Departamental de Justicia de Beni; llamando la atención a las autoridades a cargo del proceso por el incumplimiento de deberes en el que incurrieron, enviando el proceso a auditoría “…para ver los informalismos que existen dentro del mismo…” (sic).

I.2.2. Informe de los demandados

José Freddy Fujimoto Limpias, Juez; y, Yulmi Peredo Lafuente, Secretaria, ambos del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito de 14 de abril de 2022, cursante de fs. 69 a 73, y -el primero nombrado- en audiencia, solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela pretende que vía acción de libertad se revise el contenido de un recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia 41/2021, y se lo deje en libertad; siendo esa una atribución exclusiva de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; b) En relación a que se disponga la remisión inmediata de la alzada al Tribunal superior, aquello tampoco es posible debido a que la causa penal seguida en su contra se encuentra bajo control jurisdiccional conforme al art. 44 in fine del CPP; actuando además en pleno desconocimiento de los plazos regulados en los arts. 408 y 409 del referido Código, considerando que las partes tienen quince días para plantear su alzada y la parte contraria, diez para responder, y en caso de existir adhesión cinco días para contestar; existiendo en el caso además complejidad en la causa por el número de implicados en el asesinato por el que fue condenado; c) El 28 de marzo de 2022, la sentenciada Jessica Murguía Lozano, a través de buzón judicial formuló apelación restringida, presentando de forma física dicho medio de impugnación el 29 de ese mes y año; respondiendo, al respecto, el representante del Ministerio Público el 13 de abril del mismo año, sin que la víctima hubiera contestado, quien aún se encuentra dentro de término según el art. 409 del CPP, estando los plazos vigentes hasta el 18 del mes y año referido; d) El demandante de tutela “mal utiliza” la jurisdicción constitucional, creando una carga laboral innecesaria a la Sala Constitucional, supliendo así su negligencia de no acudir al Tribunal de Sentencia Penal señalado a revisar el cuaderno procesal y contabilizar los plazos, actuando con deslealtad a las partes; e) Conforme a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, no es factible elevar a la Sala Penal el recurso de apelación restringida formulado por el peticionante de tutela existiendo términos por cumplirse; además, no se agotaron los medios de defensa instituidos en el marco de la normativa vigente en la vía ordinaria; y, f) La acción de libertad es viable ante denuncias de vulneración del debido proceso cuando se halla vinculada directamente con la restricción o supresión del derecho a la libertad y existe absoluto estado de indefensión, lo que no se presenta en el caso.

Yulmi Peredo Lafuente, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, por su parte, presentó informe escrito de 13 de abril de 2022, cursante de fs. 76 a 78, a través del que impetró se deniegue la tutela, conforme a los siguientes argumentos: 1) Se encuentra cumpliendo funciones en el Tribunal antes indicado, desde el 14 de febrero de ese año, no habiendo participado en el juicio oral dentro del caso signado con el número 802102022100060; 2) Al asumir funciones efectuó una revisión de todos los cuadernos procesales cursantes en el Despacho; advirtiendo de la verificación del proceso penal seguido contra el demandante de tutela que, los imputados fueron notificados con la Sentencia condenatoria, planteando apelación restringida; sin embargo, al no constar la notificación a la imputada Jessica Murguía Lozano, procedió a efectuar el exhorto suplicatorio respectivo a fin que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del indicado departamento, notifique a la acusada considerando que la misma guardaba detención preventiva en la Carceleta Pública “Las Palmas” de dicha ciudad, siendo notificada el 7 de marzo de igual año, teniendo el plazo de quince días para formular apelación, lo que fue materializado el 28 de ese mes y año, mediante buzón judicial, y el 29 de igual mes y año, de forma escrita; no habiendo respondido aún el Ministerio Público ni la víctima, encontrándose dentro de plazo; siendo ese el motivo por el que aún no se envió el citado recurso al Tribunal superior; 3) No incurrió en momento alguno en actos que restrinjan el derecho a la libertad del peticionante de tutela, ni tampoco que transgredan el debido proceso; y, 4) Si bien la acción de libertad traslativa o de pronto despacho procede por dilaciones que afectan el principio de celeridad en vinculación con el derecho a la libertad, no incidió en demora alguna, actuando más bien de forma célere y responsable desde que inició sus labores en el desempeño de su cargo, poniendo en orden todas las causas del Despacho; asimismo, el accionante no consignó de qué forma su persona habría vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda tutelar.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 034/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 94 a 97, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) El impetrante de tutela reclama la transgresión del principio de publicidad al no contar con todas las actas de juicio oral, cuya pretensión no es que se ingrese a conocer errores o defectos de la Sentencia emitida, sino que se aplique la acción de libertad de pronto despacho en la administración de justicia, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; y, ii) Sin embargo de lo antes mencionado y que se tendría que dar prontitud a la remisión del recurso de apelación restringida cursada por el solicitante de tutela; se advierte que, el 4 de marzo de 2022, las autoridades judiciales hoy demandadas mediante orden instruida enviada al Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del citado departamento, dispusieron la notificación de la acusada Jessica Murguía Lozano con la Sentencia 41/2021, constando diligencia al respecto de 7 de ese mes y año; habiendo apelado la mencionada el 29 del mismo mes y año, fue respondida por el Ministerio Público el 13 de abril del año señalado; tornando inaplicable lo regulado en la SC 0234/2011-R de 16 de marzo, encontrándose la alzada dentro del término de ley para su revisión.