SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Luis Alfredo Salinas Novoa -hoy accionante- y de otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, asociación delictuosa y robo agravado en grado de tentativa; el impetrante de tutela planteó recurso de apelación restringida el 11 de febrero de 2022 contra la Sentencia 41/2021 de 3 de diciembre, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, por la cual fue condenado, imponiéndole una pena privativa de libertad de treinta años sin derecho a indulto; pidiendo sea dejado sin efecto, además de su Auto complementario de 20 de enero de 2022 (fs. 26 a 45); constando respuesta del representante del Ministerio Público, Marcelino Josué Alvarado Vargas, Fiscal de Materia, el 11 de marzo de similar año (fs. 2 a 8).
II.2. Mediante nota de 4 de marzo de 2022, José Freddy Fujimoto Limpias, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni -ahora demandado-, remitió al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del citado departamento, copias legalizadas inherentes a la causa penal, a objeto de la notificación de la acusada Jessica Murguía Lozano, recluida en la Carceleta Pública “Las Palmas” ubicada en la calle Oruro de esa ciudad (fs. 80). Constando la notificación de la mencionada el 7 del mes y año precitados (fs. 81 a 83).
II.3. Por proveído de 15 de marzo de 2022, el Juez hoy demandado, tuvo presente la contestación a la apelación restringida formulada por el peticionante de tutela; consignando que: “…de la revisión de antecedentes procesales se tiene que el tiempo para que la coacusada JESSICA MURGUIA LOZANO efectué su apelación se encuentra vigente, motivo por el que se ordena a secretaria de este tribunal pase a despacho el expediente una vez cumplido dicho plazo” (sic -las negrillas y el subrayado son nuestros- [fs. 25]).
II.4. El 28 de marzo de 2022, Jessica Murguía Lozano planteó recurso de apelación contra la Sentencia 41/2021, presentándolo mediante buzón judicial, y de forma física el 29 del citado mes de 2022 (fs. 84 a 85). Medio de impugnación respondido por el representante del Ministerio Público, Marcelino Josué Alvarado Vargas, Fiscal de Materia, el 13 de abril del mismo año (fs. 89).
II.5. La presente acción de libertad fue interpuesta el 13 de abril de 2022, en la misma se consigna que el demandante de tutela se encontraría “…detenido preventivamente en el RECINTO PENITENCIARIO DE RIBERALTA…” (sic -las negrillas corresponden al texto original- [fs. 10 a 13]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 024/2001-R de 16 de enero, referente a la acción de libertad, antes denominada recurso de hábeas corpus y al debido proceso, estableció que: “…la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proc