SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0627/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Auto Interlocutorio 071/2022 de 8 de marzo, y la Complementación y Enmienda de igual data, determinó la aplicación de las siguientes medidas cautelares personales previstas por el art. 231 Bs del CPP: a) La presentación del imputado al Ministerio Público dos veces al mes los días 2 y 16 de cada mes, debiendo al efecto el Fiscal de Materia emitir el requerimiento respectivo para la habilitación del mismo en el registro biométrico de la fiscalía de La Paz, Fiscalía Departamental de La Paz; b) Se realizará la verificación del domicilio del imputado, a cargo del personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado, con la toma de placas fotográficas y la elaboración del croquis respectivo; c) La presentación de un garante solvente, que en caso de fuga del imputado deberá empozar la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) a objeto de la recaptura del mismo; y, d) la prohibición del imputado de acercarse a la víctima de los hechos, salvo que se trate de uso de su derecho a la defensa, o que sea citado por el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional a efectos de la realización de actos investigativos o jurídico procesales, respectivamente (fs. 6 a 12 vta.).

II.2.    Cursa Auto de Vista 269/2022 de 14 de abril, emitido por Félix Orlando Rojas Alcon, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora demandado–; a través del cual, declara la admisibilidad del recurso de apelación incidental planteada por la parte querellante y el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional; y, procedente en parte las cuestiones planteadas y dispone confirmar en parte el Auto Interlocutorio 071/2022 con las siguientes modificaciones: la concurrencia de los riesgos procesales previstos en el art. 234.1 en su lineamiento actividad lícita y 234.2 y 4 del CPP, disponiéndose: 1) La detención domiciliaria del imputado en el domicilio que acreditó para tal fin, sin posibilidad de realizar ningún tipo de jornada laboral, ya que no acreditó una actividad laboral lícita; 2) Deberá presentar dos garantes solventes que en caso de fuga deberán endosar la suma de Bs5000.- cada uno, con el objeto de la captura del imputado; 3) La presentación ante el representante del Ministerio Público una vez a la semana los lunes de horas 09:00 a 11:00, siendo la única causal para que deje su detención domiciliaria; 4) arraigo; y, 5) Prohibición de acercase a la víctima del hecho o en su defecto al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, salvo a esta última institución en caso que tenga un trámite estrictamente de orden personal (fs. 32 a 34 y vta.).