SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 002/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 34 a 43, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, respecto a la insuficiente fundamentación y motivación, en cuanto a los riesgos procesales de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad, establecidos por el art. 290 del Código Niña, Niño y Adolescente; disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 93/2022 de 1 de abril, debiendo el Juez demandado emitir una nueva resolución considerando los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0636/2023-S2 (viene de la pág. 12).
2° DENEGAR la tutela con relación a los derechos a libertad de residencia, permanencia y circulación, a la dignidad, a la defensa, a una justicia plural, oportuna y transparente, a la presunción de inocencia, a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, a la igualdad de oportunidades, y a la libertad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO