SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2022, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del departamento de La Paz –ahora demandado–, Kevin Rodrigo Molina Divico –hoy accionante–, dentro del proceso penal seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, estando con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; solicitó se emita mandamiento de libertad, o en su defecto se señale audiencia para el cese de dicha medida; adjuntado a la misma la Resolución de Sobreseimiento 01/2022, y otros (fs. 2 y vta.).
II.2. En respuesta al requerimiento señalado, por providencia de 22 de marzo de 2022, la autoridad demandada, señaló audiencia virtual de consideración a la cesación de la detención preventiva, para el 23 de igual mes y año, a las 15:30 (fs. 4).
II.3. Mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2022, a las 16: 30, ante el Juez demandado, el accionante solicitó se emita mandamiento de libertad; en razón que, el acto procesal programado en la referida fecha a las 15:30, fue suspendido de manera injustificada y no se señaló día y hora de la nueva audiencia (fs. 3 y vta.).
II.4. Por Auto Interlocutorio 17/2022 de marzo, la autoridad demandada, ante la Resolución de Sobreseimiento 01/2022, emitida a favor del impetrante de tutela, dispuso que el Ministerio Publico, informe en el día, si las partes fueron notificadas con la citada Resolución, y si se remitió ante la autoridad de la Fiscalía Departamental de La Paz, conforme a los arts. 323 numeral 3 y 324 del CPP (fs. 6).
II.5. En respuesta al escrito de 23 de marzo de 2022, el Juez demandado, por decreto de 24 del citado mes y año; señaló que, al no tener conocimiento sobre la legal notificación a la parte denunciante, conforme al cuaderno de control jurisdiccional, al efecto una vez concluida las formalidades que prevé los arts. 323 y 324 del CPP (fs. 4), y contando con los resultados de la impugnación, fijará la situación jurídica del accionante (fs. 5).
II.6. Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2022, a las 16: 30, ante la autoridad demandada, el solicitante de tutela, pidió por tercera vez se fije día y hora de audiencia, para la consideración de su cesación a la detención preventiva (fs. 7 a 8).
II.7. En respuesta al requerimiento mencionado, por providencia de “1 de marzo” de 2022”, la autoridad demandada, señaló que, según al escrito de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Resolución de Sobreseimiento 01/2022, fue impugnado el 17 del aludido mes y año, por los progenitores de la víctima, en conformidad del art. 324 del CPP; disponiendo que, la Fiscal de Materia, informe sobre la nota remisión a la Fiscalía Departamental de La Paz, estableciendo la fecha y hora de recepción de la misma, y adjuntando la referida nota de remisión; y conforme a ello, determinó que, obteniendo dichos antecedentes, fijará la audiencia de cesación solicitada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO