SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2023-S4

Fecha: 18-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene acta de Audiencia de Medidas Cautelares de 13 de marzo de 2020, observándose en la parte final: “ABOGADO DE DEFENSA DE ROGEIO MORALES CHURA, SEVERO CHECA, Y ALBERTO JULIAN.- Interponemos incidental lo modulado, en el Art. 251 del CPP. Debiendo remitirse todos los actuados dentro las 24 horas como menciona la norma legal” (sic [fs. 33 a 44).

II.2.    Cursa Auto Interlocutorio 070/2020 de 13 de “febrero” –lo correcto es marzo–, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, declarando procedente la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de detención preventiva entre otros contra Severo Checa Cruz –ahora accionante– a ser cumplida en el Centro Penitenciario de Chonchocoro, dejando constancia que dicha medida no puede ser considerada como pena anticipada (fs. 45 a 51 vta.).

II.3.    Habiendo sido objeto de apelación el Auto Interlocutorio 070/2020, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista 132/2020 de 3 de junio, declaró procedente en parte y revocó en parte la Resolución impugnada (fs. 52 a 57). Ante lo cual, Flora Fortunata Janco de Cruz, en su condición de víctima interpuso acción de amparo constitucional contra la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que siendo elevado en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0513/2021-S3 de 18 de agosto, que como efecto de la concesión de tutela dispuso la “anulación” de obrados hasta la diligencia de notificación inclusive del señalamiento de audiencia de apelación de 3 de junio de 2020, y por ende los actuados que se suscitaron de manera posterior de dicho trámite incidental de apelación de medidas cautelares (fs. 58 a 71).

II.4.    En cumplimiento a la SCP 0513/2021-S3, a través de decreto de 17 de marzo de 2022 se señaló audiencia de apelación incidental para el 24 de igual mes y año a las 11:20 (fs. 72). En consecuencia, se llevó a cabo la referida audiencia, donde la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a cargo de la Vocal Claudia Marcela Castro Dorado, se pronunció el Auto de Vista 209/2022, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto entre otros por el accionante, por ausencia e inobservancia en torno a los arts. 251 y 404 del CPP y 33 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, confirmando el Auto Interlocutorio 070/2020 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; asimismo, cursa la solicitud de complementación y enmienda y su respectiva resolución (fs. 74 a 75 vta.).

 II.5.   Se tiene CD de la grabación de la audiencia de apelación incidental de 24 de marzo de 2022 (fs. 76)