SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2023-S2
Fecha: 05-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 6 de octubre de 2020, Andrea Hinojosa Siles -beneficiaria-, presentó liquidación de asistencia familiar dentro del proceso de asistencia familiar seguido por su madre Alejandrina Siles Nava contra su padre Roberto René Hinojosa Heredia -ahora impetrante de tutela-, ello ante el Juzgado Público de Familia Noveno de la Capital del departamento de Cochabamba, donde radicó la causa (fs. 5); la cual fue observada por el obligado a través de escrito presentado el 27 de noviembre de igual año (fs. 10 y vta.); a cuyo efecto fue señalada la audiencia para el 1 de febrero de 2021 mediante Auto de 10 de diciembre de 2020 (fs. 34); actuado procesal que se desarrolló la indicada fecha, en el que estuvieron presentes los precitados beneficiaria y accionante, el mismo que fue reprogramando para el 24 de febrero de 2021, a solicitud de las partes (fs. 35 y vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 22 de febrero de 2021 por el demandante de tutela, éste formuló excepción de prescripción de la obligación de asistencia familiar (fs. 36 a 37); cursando igualmente el acta de audiencia de 24 del mes y año señalados, en la que estuvieron presentes las partes, no llegando a ninguna conciliación, estableciéndose por proveído de igual data, que previamente debía resolverse la excepción planteada por el obligado (fs. 38 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- II.3. Cursa Auto de 4 de mayo de 2021, emitido por la Jueza Pública de Familia Novena de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada- a través del cual dispuso la emisión del mandamiento de apremio en contra del obligado -hoy petici