SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S2

Fecha: 17-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por los delitos de estafa y estelionato, que se encuentra en etapa de ejecución de la Sentencia 50/2020 de 1 de diciembre, se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad, tiempo en el que se dedicó a “…trabajar de manera regular, demostrando siempre buena conducta dentro del Recinto Penitenciario de San Pedro” (sic). En ese orden, al haber cumplido más de las dos quintas partes de su condena, formuló incidente de beneficio de redención de la pena ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; empero, siendo uno de los requisitos regulados a ese fin, lo instituido en el art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), en sentido de no haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año dentro del señalado Penal, a cuyo efecto el documento idóneo y pertinente sería el certificado de permanencia y conducta correspondiente, requirió la extensión del mismo el 7 de abril de 2022, ante la Dirección del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

Resalta que, pese a que su abogado de Defensa Pública realizó el seguimiento inherente a su solicitud, los funcionarios del Centro Penitenciario se limitarían a indicarle que no contarían con personal para la extensión de dichos certificados; por lo que, el 21 de abril y 4 de mayo, ambos de 2022, reiteró su pedido sin merecer consideración alguna, impidiendo con ello que pueda acceder al beneficio penitenciario de redención de la pena, al no poder exhibir ante el Juez precitado, la documental señalada, provocando con ello una dilación injustificada y dilatoria de su derecho a la libertad, tomando en cuenta que acceder al beneficio prenombrado podría cambiar sustancialmente su condena y recobrar su libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado el principio de celeridad vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, en virtud a la dilación injustificada de los demandados a objeto de emitir certificado de permanencia y conducta en su favor.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, transcurrió más de un mes desde la solicitud que efectuó a objeto de la obtención del certificado de permanencia y conducta respectivo para adjuntar como requisito a objeto de  obtener el beneficio de redención de la pena, no existiendo justificativo alguno para la dilación en la que incurrió la parte demandada, estableciendo la                    SCP 0061/2021-S2 de 20 de abril que dicho beneficio modifica sustancialmente el tiempo de condena, lo que, por ende, estaría vinculado con su derecho a la libertad, resultando viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho en su modalidad innovativa.  

I.2.2. Informe de los demandados

David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, brindó informe en audiencia, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) En el Centro Penitenciario que preside, las Secciones de Kárdex y Archivo se encuentran a cargo de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, no siendo el personal que trabaja en las secciones precitadas, funcionarios policiales, sino dependientes de la Dirección aludida. En ese sentido, se hallaría imposibilitado a exponer los motivos por los que se habría incurrido en la dilación en la extensión del certificado prenombrado; y, b) En la fecha en la que fue citado con la acción de libertad, efectuando una revisión del pedido del demandante de tutela, constató que el 29 de abril de 2022, ya fue emitido el Certificado denunciado de omitido; encontrándose “…para su recojo de la división de kárdex y archivo…” (sic).

Franz Rodolfo Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 11 a 12.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien la jurisprudencia constitucional establece que todo pedido en el que se encuentre involucrado el derecho a la libertad debe ser tramitado, diligenciado y ejecutado con la mayor celeridad posible; conforme a la documentación adjunta a la acción de defensa, se observa que el Certificado de Permanencia y Conducta requerido por el peticionante de tutela, fue elaborado con fecha de emisión de 29 de abril de 2022; y, 2) En el marco de lo expuesto en el punto anterior, la acción de libertad interpuesta no se ajustaría a los alcances previstos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).