SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2023-S2
Fecha: 17-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 22 de noviembre de 2021, César Justiniano Mercado Castro -hoy accionante-, formuló ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, incidente de beneficio de redención de la pena dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, en etapa de ejecución de la Sentencia 50/2020 de 1 de diciembre; invocando que fue condenado a cuatro años de privación de libertad, siendo la data de su detención el 11 de julio de 2019, estando por ende, a esa fecha, dos años, cuatro meses y once días con restricción de su libertad, cumpliendo las dos quintas partes de su condena (fs. 3 a 4).
II.2. El 7 de abril de 2022, el impetrante de tutela impetró al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, la extensión del certificado de permanencia y conducta. Pedido reiterado el 21 de ese mes y el 4 de mayo, ambos de igual año, constando estos con sello de recepción de la Dirección General de Régimen Penitenciario de la Dirección Departamental de La Paz del Ministerio de Gobierno (fs. 2 y vta.).
II.3. Cursa Certificado de Permanencia y Conducta 04376/2022 de 29 de abril, suscrito por David Rodolfo Machicado Cuela, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, el Encargado de Archivo y Kardex a.i. de dicha Dirección; estableciendo la permanencia del impetrante de tutela en el Penal por dos años, nueve meses y dieciocho días (fs. 15 a 16). No consta sello de recepción o firma que demuestre la entrega del mismo al demandante de tutela.
II.4. La presente acción de libertad fue interpuesta el 5 de mayo de 2022 (fs. 5 a 7 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, con base en el razonamiento precedente, se tiene que el beneficio de redención, tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad personal, cuyo accesibilidad –previo de los requisitos establecidos por ley– se convierte a su turno