SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2023-S4
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Contrato 53/2022 de 28 de septiembre, reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública, se establecen las condiciones generales, derechos y obligaciones de la Escuela de Jueces del Estado y el estudiante César Daniel Yampara Laura –ahora impetrante de tutela–, dentro del Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial en Área Ordinaria (fs. 2 a 6).
II.2. Mediante nota UFO-EJE Cite 0024/2023 de 3 de enero, la Escuela de Jueces del Estado, a través de la Jefatura de la Unidad de Formación y Especialización (sin dato de recepción), requiere a Cesar Daniel Yampara Laura, su renuncia oficial a dicho programa de formación y especialización, al haber sido designado como juez de carrera por el Consejo de la Magistratura, encontrándose en ejercicio de la función jurisdiccional; requerimiento que mereció respuesta negativa del estudiante ahora solicitante de tutela (fs. 7 a 8; y, 9 a 10 vta.).
II.3. Por Resolución Administrativa de Dirección General 12/2023 de 30 de enero, el Director General de la Escuela de Jueces del Estado resolvió el Contrato 53/2022, suscrito entre César Daniel Yampara Laura y la mencionada entidad, disponiendo no aplicar ningún reembolso a la Escuela de Jueces del Estado sobre el dinero invertido en la formación del citado estudiante en el Tercer Curso de Formación y Especialización Judicial en Área Ordinaria, desvinculándolo del grupo de estudiantes admitidos al indicado programa formativo y excluyéndolo de la plataforma virtual, además de restringir su acceso a las actividades tanto virtuales como presenciales en desarrollo y futuras del mismo (fs. 11 a 16 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Siguiendo ese criterio, la 0278/2006-R de 27 de marzo, también ha establecido: “…el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto