SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2023-S2
Fecha: 17-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Sentencia 22/2020 de 4 de septiembre, el Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, declaró a la ahora accionante autora del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de quince años de presido a ser cumplida en el Centro Penitenciario C.P.F.M. Miraflores del citado departamento (fs. 7 a 15).
II.2. Mediante RA 025/2021 de 7 de junio, Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno -codemandado-, dispuso el traslado administrativo de la peticionante de tutela del Centro Penitenciario C.P.F.M. Miraflores de La Paz al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz -pabellón mujeres-, con la finalidad de evitar hechos que afecten el derecho a la vida de toda la población penitenciaria, arriesgando el orden, seguridad y su pacífica convivencia; determinación que remitida al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, quien dictó el Auto 305/2021 de 22 de julio, aprobando la citada Resolución (fs. 26 a 28 vta. y 40).
II.3. Por notas de 9 de marzo y 8 de abril de 2022, presentadas ante Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario a.i. de Santa Cruz, la peticionante de tutela denunció abuso de poder de la Regenta de internas y atropellos, intimidación, maltrato psicológico por parte de las reclusas, quienes el 15 de marzo del referido año atentaron contra su vida arrojando una bomba molotov a su celda, además de proceder al robo de sus pertenencias (fs. 54 a 61).
II.4. Según acta de audiencia de garantías de 27 de abril de 2022 y actuados procesales a los que tuvo inmediación el Tribunal de garantías de esta acción tutelar, mediante RA 016/2022 de 19 de abril, emitida por Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno -codemandado-, se dispuso el traslado excepcional de la impetrante de tutela del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz a la Carceleta de Uyuni del departamento de Potosí, misma que el 20 de igual mes y año, fue remitida al Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, data en la que la impetrante de tutela fue notificada con la aludida determinación, conforme advirtió de la documentación enviada vía WhatsApp al Secretario del aludido Tribunal en el citado acto procesal (fs. 78 a 89).