SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2023-S2
Fecha: 19-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la Resolución Administrativa Conminatoria de Reincorporación – JDTP- HRF 012/2022 de 15 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo Potosí, en atención a la solicitud de reincorporación efectuada por Elizabeth Mamani López -ahora accionante-, resolvió conminar al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, para que en el plazo de tres días improrrogables a partir de su notificación, reincorpore a la prenombrada al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan “a la fecha” (fs. 13 a 19 vta.).
II.2. Por escrito presentado el 8 de abril de 2022, a la supra citada entidad edil, la impetrante de tutela en atención a “…haber sido re contratada tantas veces [su] condición ya es de contratada por tiempo indefinido” (sic), solicitó la reincorporación a su fuente laboral en estricto cumplimiento de la mencionada Resolución Administrativa (fs. 20 a 21).
II.3. Consta carnet de discapacidad de NN, hijo menor de edad de la solicitante de tutela, con deficiencia intelectual de 38% (fs. 23).