SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2023-S3

Fecha: 05-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Sentencia 009/2021 de 14 de enero, emitida por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, dentro de la demanda de reincorporación interpuesta por David Roberto Iquise Calizaya -ahora accionante- contra COTEOR R.L.; por la cual se declaró probada la demanda, en lo concerniente a la reincorporación solicitada; así como, el pago de salarios devengados y otros derechos sociales que le corresponden; disponiendo que dicha entidad, a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del nombrado a su fuente de trabajo, al mismo puesto que ejerció antes de la conclusión del vínculo laboral y con igual nivel salarial correspondientes al cargo, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución (fs. 113 a 118 vta.).

II.2. Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, Freddy Manuel Sangüeza Guzmán, Gerente General a.i. de COTEOR R.L. -ahora tercero interesado-, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 009/2021 (fs. 119 a 124); asimismo, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Oruro, mediante Auto de Vista 250/2021 de 3 de mayo, confirmó el Auto 048/2020 de 3 de junio y la Sentencia 009/2021 (fs. 125 a 130).

II.3. Mediante memorial de 18 de mayo de 2021, el ahora tercero interesado, dentro de la demanda de reincorporación seguida por el accionante, interpuso recurso de casación en el fondo, pidiendo se declare infundado el Auto de Vista 250/2021 y se determine improbada la demanda principal (fs. 131 a 134 vta.).

II.4.  Por AS 468/2021 de 9 de julio, Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados-, casaron el Auto de Vista 250/2021, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y deliberando en el fondo declararon improbada la demanda deducida por el accionante (fs. 139 a 142 vta.). Resolución que fue notificada al accionante, en secretaría de la Sala mencionada del Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de octubre de 2021 (fs. 138).