SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2023-S3
Fecha: 06-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 28 de marzo de 2022, ante el Presidente de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por la cual, Ernesto Soto Sandoval y Justino Valdez Figueroa -ahora accionantes-, formularon queja por incumplimiento de la SCP 1034/2021-S4 de 14 de diciembre (fs. 2 a 4); que mereció el decreto de 30 de marzo de 2022, por el que se puso a conocimiento de la “empresa accionada” -se entiende Agroindustrial Citrus S.A.-, a efectos de que se pronuncie en el término de tres días (fs. 5).
II.2. Cursa memorial presentado el 6 de abril de 2022, ante Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -hoy accionado-, a través del cual, los accionantes pusieron a su conocimiento, la SCP 1034/2021-S4, emitida a su favor, y solicitaron que se “…arme un operativo para el tema de flagrancia…” (sic), ante el incumplimiento de dicho fallo constitucional, amparándose en el art. 230 del CPP (fs. 9 y vta.).
II.3. Por Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 039/2022 de 7 de abril, emitido por Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Santa Cruz, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se instruyó a Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo, la verificación del cumplimiento de la SCP 1034/2021-S4 (fs. 10).
II.4. A través de Informe, Memorando JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 039/2022 de 7 de abril Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo, comunicó a Julio César Choque Saramani, Jefe Departamental de Santa Cruz, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que la empresa Agroindustrial Totai Citrus S.A., no dio correcto cumplimiento a la SCP 1034/2021-S4 (fs. 11 y vta.).