SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2023-S2
Fecha: 24-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 23 de mayo de 2022, cursantes de fs. 121 a 128 vta.; y, 132 y vta., la parte accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2022, un grupo de personas que se identificaron como representantes de control social, encabezados por los demandados, ingresaron a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle de manera sorpresiva y abusiva con el objetivo de paralizar sus actividades, cerrando las puertas con candados e impidiendo ejercer sus funciones.
Hecho que fue planeado por Pedro Jaime Mariscal Baigorria -demandado-, exfuncionario de esa entidad edil, que fue retirado; a causa de ello, consiguió ser representante del control social, y se dio la tarea de fiscalizar su gestión y dar mala información a los habitantes del municipio de Postrervalle, pretendiendo la interrupción de su mandato; así también, Elsi Baigorria Franco, Sócrates Alexander Maldonado Lijerón, María Selva Coca Flores y Yoli Vinacha Arandia -codemandados-, participaron en la toma física de esa institución, y no dieron viabilidad al diálogo, causando con ello un perjuicio a la población; ya que, desde dicho ente municipal se hace la gestión para el pago de servicios básicos de los centros de salud y la compra de medicamentos, afectando de igual manera la cancelación de bonos a discapacitados, cobros de impuestos y la atención normal, causándole daño económico al indicado Gobierno Autónomo Municipal, instigando a la población a la confrontación con el fin de desestabilizar y quebrantar su gestión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al ejercicio de la función pública, al trabajo y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 46.I.2 y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) La salida de los demandados o de terceras personas que se encuentren en toma de las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle y su apertura para su normal funcionamiento; y, b) Se ordene su ingreso inmediato y de todos los funcionarios municipales al edificio del referido ente edil a efectos de cumplir con su trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública de 30 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 304 a 308, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de sus abogados, ratificó los argumentos contenidos de esta acción tutelar y ampliándolos manifestó que: 1) Los demandados se tomaron atribuciones que no les correspondían; debido a que, la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-, señala que el control social no retrasará, impedirá o suspenderá la ejecución de planes programados; 2) Ganó una elección, y al haberse impedido entrar a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, afectaron su derecho al trabajo y los demandados no le permiten ejercer sus funciones; hecho que evidenció con la fotografía de un candado que le restringe su ingreso a él y a los demás funcionarios municipales; y junto a todas las personas que impedían el paso y Roselvina Ávila Pedraza -Concejal-, incumpliendo sus funciones; y, 3) En cuanto a su reclamo, la SCP 1238/2013 de 1 de agosto, respecto a una autoridad que, en un caso similar, fue elegida por voto popular y la SCP “…003/2.022 de (…) 13 de marzo de 2012…” (sic), señaló que la acción de amparo constitucional es de cumplimiento obligatorio y su tramitación sumaria.
I.2.2. Informe de los demandados
Pedro Jaime Mariscal Baigorria, en la audiencia de garantías manifestó que: i) Representa al control social y que entre sus competencias está fiscalizar la gestión del alcalde y del concejo; por lo que, solicitó informes al accionante; y, ii) Se hizo una toma del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, y que no fue únicamente él quién realizó ese acto, sino varias personas las cuales no estaban conformes con la gestión municipal, medida que se decidió en una asamblea; es así que, dicha toma se realizó el 3 de mayo de 2022, colocando un candado y cadena a la entrada principal, que fueron llevados por un comunario, y que hasta el momento de presentación de este mecanismo de defensa el peticionante de tutela no le otorgó el informe que solicitó, requiriendo de igual forma que se haga una auditoria; con ese objetivo de no perderse documentación no abrieron las puertas de la aludida entidad edil.
Elsi Baigorria Franco y Yoli Vinacha Arandia, asistieron a la audiencia de garantías; sin embargo, no hicieron uso de la palabra.
Sócrates Alexander Maldonado Lijerón y María Selva Coca Flores, no informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 140.
I.2.3. Informe de los terceros interesados
Ariel Quezada Montaño, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, en audiencia de garantías señaló que, son veintiocho días que no pueden ingresar a las instalaciones de ese ente edil, estando trabajando en el edificio de una unidad educativa; y que el Concejo estuvo predispuesto a dialogar.
Nicolasa Montaño Lino, Mónica Montaño Sibuate, Roselvina Ávila Pedraza y Gladys Michel Coajera, Concejales del referido Gobierno Autónomo Municipal no presentaron escrito alguno ni asistieron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante de fs. 136 a 138.
I.2.4. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de Valle Grande del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 30 de mayo de 2022, cursante de fs. 309 a 314, concedió la tutela solicitada, disponiendo permitir el ingreso del accionante y de todos los funcionarios municipales a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle, cesen las medidas de hecho, y al existir responsabilidad civil, se ponga en conocimiento de la Contraloría General del Estado esa Resolución; y respecto a los indicios de responsabilidad penal, la remisión de antecedentes al Ministerio Público; con base en los siguientes fundamentos: a) El acto que no posibilitó el ingreso del peticionante de tutela ni de los trabajadores del indicado ente edil, se constituyó en una medida de facto, y se desconoció los mecanismos que la Constitución Política del Estado y otras leyes establecen; siendo que, los actos demandados no se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones que les otorga la Ley de Control Social ni su carta orgánica; ya que, no existe norma que faculte a personas individuales o colectivas, sean del control social o no, para que entorpezcan el desarrollo normal de una entidad estatal; b) La destitución o impedir el funcionamiento de una autoridad electa mediante voto popular, solo puede ser interrumpida por una revocatoria de mandato; y, c) Se demostró la abrupta toma de la referida entidad municipal por parte de los miembros del control social y otras personas del aludido municipio, atentando el derecho al trabajo tanto del accionante como de los demás funcionarios y, los demandados no pudieron desvirtuar las medidas de hecho que realizaron; corroborada por la documentación que se adjuntó.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado, sobre el derecho al ejercicio de la función pública y su vinculación con el derecho al trabajo, la SCP 0347/2015-S1 de 13 de abril, señaló que: «…no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantiza