SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2023-S2
Fecha: 24-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Corre Nota G.A.M.P.V. 135/2022 de 16 de mayo, dirigida a Marcia Padilla Loayza, Directora Departamental de Gestión Educativa, con referencia “…SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO” (sic), emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle -accionante- (fs. 22).
II.2 Por Nota G.A.M.P.V. 133/2022 de 13 de mayo, dirigida al Director de la Caja de Salud San Juan de Dios Postrervalle, el accionante dio “RESPUESTA A SOLICITUD DE COMPRA DE MEDICAMENTOS E INSUMOS MÉDICOS” (sic [fs. 34]).
II.3. Se tiene muestrario fotográfico de los ambientes del Gobierno Autónomo Municipal de Postrervalle donde se tiene la puerta de ingreso asegurada con un candado y cadenas; junto a este, se observa un grupo de personas impidiendo que se pueda entrar al mismo (fs. 276 a 285).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por otro lado, sobre el derecho al ejercicio de la función pública y su vinculación con el derecho al trabajo, la SCP 0347/2015-S1 de 13 de abril, señaló que: «…no se puede restringir el derecho a ejercer materialmente dicho cargo, debiendo garantiza