SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2023-S3

Fecha: 06-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 8 de marzo de 2022, cursante de fs. 8 a 11, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 3 de septiembre de 2020, se encuentra en posesión de una tienda y trastienda en el inmueble ubicado en calle José María Asin 584 de la zona Callampaya de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en virtud al Contrato de préstamo de dinero con garantía de un bien inmueble, el cual suscribió con los ahora accionados; quienes en dicho documento declararon ser los propietarios del referido inmueble.

El 3 de diciembre de 2021, los hoy accionados procedieron al corte de energía eléctrica; por lo que, no cuenta con ese servicio en la tienda y trastienda que ocupa: Asimismo, el medidor de energía eléctrica se encuentra ubicado en la parte posterior de la vivienda donde únicamente los nombrados tienen acceso, por lo cual el cable que alimenta la energía eléctrica a los ambientes donde funciona su actividad comercial se origina forzosamente en los dominios de los ahora accionados. Por causa del corte de energía eléctrica y el hostigamiento del que fue objeto en las últimas dos semanas, incluso con agresiones verbales, “…no pude abrir la tienda y trastienda que ocupo, afectándose mi derecho al trabajo” (sic).

Posteriormente, el 8 de diciembre de 2021, conversó con Walter Efraín Aguilar López ahora coaccionado; quien lo increpó por no desalojar su inmueble, indicándole que no le restituiría la energía eléctrica, en razón a que otorgó el medidor a otra persona; asimismo, le manifestó que no le interesaba las consecuencias que generaría su acción y que como era su inmueble tenía el derecho a ejecutar el corte.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y a los servicios básicos, así como al trabajo; citando al efecto los arts. 16.I, 19.I, 20.I, 46, 47, 115.I, 119 y “121.I” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que se emplace a los ahora accionados para que “en el día” le restituyan el servicio básico suprimido, con condenación de costas y costas procesales; y, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 33, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: en los ambientes que ocupaba funciona una funeraria, la cual tuvo que cerrar a causa del corte de energía eléctrica, llegando inclusive a despedir a dos trabajadores.

Respondiendo a las preguntas del Vocal Rene Delgado Ecos, el accionante señaló: “…tengo dos contratos firmados, me ha hecho la devolución, pero no me ha hecho la devolución total y del otro contrato que tengo firmado por el señor, no lo está queriendo reconocer, ósea, no me está queriendo devolver el dinero, por ese motivo es que no lo estoy pudiendo salir de la tienda…” (sic).

I.2.2. Informe de los particulares accionados

Antonia Yujra de Aguilar y Walter Efraín Aguilar López, en audiencia a través de su abogado señalaron que: El accionante a través de su acción tutelar incurre en contradicción al afirmar que fueron sus personas quienes cortaron el suministro de energía eléctrica y que el medidor se encontraba en un lugar alejado; sin embargo, también afirmó que se percató que se “…habría bajado el medidor de luz…” (sic). Por otra parte, no existe en el cuaderno procesal ningún reclamo que permita establecer objetivamente los hechos denunciados acontecieron. Asimismo, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, en virtud a que el accionante no agotó los mecanismos intra procesales; por lo que, pidieron que se deniegue la tutela solicitada.

El Vocal Rene Delgado Ecos, consultó a Walter Efraín Aguilar López hoy coaccionado, “…la causa y la razón para que usted haya cortado la energía eléctrica…” (sic) el nombrado respondió que “…es totalmente una mentira lo que está diciendo, en mi domicilio tengo una barraca, la puerta está abierta todo el día hasta las seis de la tarde y ahí están los medidores” (sic).

Ante la reiteración de la pregunta formulada por el citado Vocal, Walter Efraín Aguilar López hoy coaccionado refirió: “Hemos cortado el servicio eléctrico porque él se ha comprometido a desocupar el ambiente y se le ha devuelto el dinero más del 50%, por eso lo he cortado” (sic).

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 100/2022 de 3 de mayo, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los hoy accionados restituyan el servicio de electricidad en el plazo de veinticuatro horas, bajo conminatoria, y que con relación al pago de daños y perjuicios serán considerados en ejecución de sentencia; todo ello bajo los siguientes fundamentos: a) Con el corte de energía eléctrica se vulneró el derecho al trabajo del accionante reconocido por el art. 46 de la CPE, en razón a que en el inmueble se encontraba instalado un negocio comercial de funeraria, que constituye la fuente de sustento para su familia; para cuyo funcionamiento el indicado servicio de energía eléctrica resulta indispensable; asimismo, se vulneró los derechos fundamentales de sus dos trabajadores; y, b) Los ahora accionados respondiendo a las consultas efectuadas por el Vocal adjunto, manifestaron que evidentemente cortaron el servicio de energía eléctrica “…por cuanto no se habría cumplido con lo establecido en dos documentos que se habrían suscrito (…) y que tendría que devolver su dinero en su totalidad…”(sic); ante esa situación intentó “arreglar” por la vía conciliatoria ante el Ministerio de Justicia; empero, no se efectivizó; siendo esas las razones las que le llevaron a tomar esa determinación.