SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0708/2023-S3

Fecha: 06-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Contrato de préstamo de dinero con garantía de un bien inmueble, suscrito el 3 de septiembre de 2020, entre Antonia Yujra de Aguilar y Walter Efraín Aguilar López -ahora accionados-, en su calidad de deudores; y, Rafael David Ramos Mejía -hoy accionante-, en su calidad de acreedor, por la suma de $us13 000.- (trece mil dólares estadounidenses) garantizados con la totalidad de sus bienes presentes y futuros y con el inmueble ubicado en calle José María Asin 584, zona Callampaya de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. La cláusula sexta de dicho Contrato establece que los hoy accionados entregaron las llaves de una tienda y trastienda al accionante, “…quien podrá darle el uso que estime conveniente incluso ocuparla como vivienda si es que deseare, no pudiendo dar al inmueble ningún otro uso que ponga en riesgo legal ni en riesgo la infraestructura (…) no podrá cederlo a terceras personas…” (sic); asimismo, que el accionante asume la obligación de cuidado y mantenimiento del inmueble dado en garantía, obligándose a restituir las llaves a los ahora accionados al momento de la devolución del dinero prestado (fs. 4 a 5).

II.2.    Consta impresión de imágenes en la que se aprecia ataúdes, pedestales y un letrero de “funeraria”, que llevan impreso al pie, 10 de febrero de 2022 (fs. 3); asimismo, impresiones de imágenes en las que se observa el frontis y el interior de la funeraria “Descanso Eterno”, que lleva impreso al pie, 26 abril de igual año (fs. 26 y 27).

II.3.    Cursa Disco Versátil Digital (DVD) donde se observa dos archivos de audio y video; el primero que tiene registro de 10 de febrero de 2022, a las 4:02 horas en el que se escucha la voz de una persona de sexo masculino que muestra el interior de una funeraria haciendo una demostración que al activar dos interruptores los focos permanecen apagados; lo mismo que no existe energía eléctrica cuando hace uso del enchufe. En el segundo archivo, que inicia a las 4:24 horas, del 10 de ese mes y año, inicia mostrando el frontis de la funeraria “Descanso Eterno” y luego de ingresar a su interior realiza un paneo; y posteriormente se observa la mano de una persona que activa dos interruptores y enseguida muestra dos focos en el techo que están apagados (fs. 2).

II.4.    Consta DVD en el que se observa dos archivos de audio y video; el primero de 26 de abril de 2022, a las 19:24 horas, y el segundo a las 19:33 horas de 26 de igual mes y año; en ambos casos se escucha la voz de una persona de sexo masculino, quien con el apoyo de una persona de sexo femenino muestra que al interior de la habitación no se cuenta con energía eléctrica, al activar los dos interruptores los focos permanecen apagados; y manipulando un enchufe dice que no tiene energía; asimismo, mostrando una puerta señala que la misma conecta con en el interior de la casa, la cual se encuentra cerrada al igual que una ventana que se halla clausurada; posteriormente haciendo un paneo asevera que dentro de esa habitación no hay ninguna palanca o interruptor; saliendo a la calle muestra que en la tienda adyacente se halla la puerta de calle de la casa 584, señalando que no tiene acceso a la misma y que únicamente la tiene el dueño; finalmente en el primer video muestra la parte superior del frontis señalando que el cable que le proporcionaba anergia eléctrica fue cortado; y en el segundo video hace un paneo por otras tiendas que serían del mismo inmueble, las cuales se encuentran con luz eléctrica; y, concluye afirmando que la única tienda que no cuenta con energía eléctrica es la que ocupa actualmente (fs. 24).

II.5.    Cursa Acta de Audiencia de consideración de la acción tutelar de 3 de mayo de 2022, en la cual el Vocal Rene Delgado Ecos, preguntó a Walter Efraín Aguilar López -hoy coaccionado-: “…la causa y la razón para que usted haya cortado la energía eléctrica…” (sic) y ante la reiteración de la pregunta formulada, el nombrado respondió: “Hemos cortado el servicio eléctrico porque él se ha comprometido a desocupar el ambiente y se le ha devuelto el dinero más del 50%, por eso lo he cortado” (sic [fs. 32 a 33]).