SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0709/2023-S3
Fecha: 06-Jul-2023
Al respecto, la SCP 0937/2022-S3 de 29 de julio, recogiendo los entendimientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0311/2022-S3 de 22 de abril y 0437/2020-S3 de 14 de agosto, entre otras, señaló: […contextualizando los entendimientos s
Al respecto, y sobre cuál el medio o vía idóneos intra proceso, para conocer supuestos de aprehensiones ilegales, a partir de los presupuestos y atribuciones establecidas en la norma adjetiva penal, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al referir que el Juez de Instrucción Penal, es la autoridad competente y responsable de ejercer el control del proceso, desde su inicio hasta concluir la etapa preparatoria; así la SCP 0003/2020-S3 de 2 de marzo, precisó que: «… conforme establece el art. 279 del CPP, el Juez de Instrucción Penal, es el encargado del control jurisdiccional desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, teniendo bajo su control todos los actos investigativos realizados por el Ministerio Público, así como las actuaciones de la Policía Nacional, en tal sentido las partes ante cualquier acto vulneratorio de sus derechos deben denunciar previamente ante dicha autoridad judicial, las posibles lesiones de derechos a objeto de su resguardo y en su caso restitución, pues el control jurisdiccional se constituye en el medio idóneo, oportuno y eficaz para ello».
Entendimiento jurisprudencial que sigue a su vez los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional que define el mecanismo idóneo y eficaz para reclamar aprehensiones y/o restricciones de libertad presuntamente ilegales, emergentes estas de la presunta comisión de un delito, así la SCP 1109/2019-S1, de 27 de noviembre, establece que: «La SCP 0999/2017-S1 de 11 de septiembre, aplicando la norma procesal sobre el control jurisdiccional dentro del proceso penal y recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional al respecto establece que: “El art. 54.1 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal serán competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en el mismo ordenamiento legal.
(…)
El control jurisdiccional, se constituye en una garantía del proceso penal, procurando resguardar los derechos de los sujetos procesales y la intervención oportuna en caso de su vulneración”».
Por su parte, la SCP 0397/2015-S3 de 17 de abril, citando la SC 0054/2010-R de 27 de abril, respecto a la vía idónea para conocer y resolver las denuncias acerca de irregularidades efectuadas por los funcionarios policiales o fiscales dentro de las investigaciones emergentes de un proceso penal por la presunta comisión de un delito, expresó lo siguiente: «En virtud a lo expuesto se tiene que, la jurisprudencia constitucional dejó establecido que el Juez de Instrucción en lo Penal, conforme a lo previsto en los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y funcionarios policiales, desde los actos iniciales del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad dentro de la investigación, debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional».
De los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, se tiene que el Juez de Instrucción Penal ejerce el control jurisdiccional del proceso, no solo de las actuaciones policiales y fiscales durante la investigación y etapa preparatoria, sino que dicho control incluye cualquier acción de dichas instancias y de particulares que se susciten ab initio, y que involucren posibles lesiones al derecho a la libertad por restricciones ilegales o indebidas de la misma, pero que a su vez sean emergentes de la posible comisión de un hecho delictivo, actuaciones que incluyen, entre otras, aprehensiones en flagrancia, aprehensión por particulares y acciones directas] (las negrillas nos corresponden).
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante aduce encontrarse indebida e ilegalmente procesado; puesto que, tras haber protagonizado un hecho de tránsito con repercusión únicamente material en la mercancía de unas comerciantes, se le hizo una prueba de alcotest que resultó positiva y tras haberla objetado, se realizó otra con un resultado negativo; empero, que está siendo ocultada a fin de mantenerlo privado de su libertad en la EPI de la Villa 1° de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz, a más de haberse dispuesto su aprehensión supuestamente por ser un hecho flagrante, endilgándose falsamente que se dio a la fuga, y sin que el Fiscal hoy accionado le permitiese deponer su declaración informativa cuando estuvo dispuesto a hacerlo; por lo que, se encuentra ilegalmente privado de su libertad por más de ocho horas, siendo víctima además de golpes y de discriminación.
Precisado el objeto procesal de esta acción de defensa, corresponde señalar que el acto lesivo reclamado se circunscribe a la denuncia dirigida contra la Autoridad Fiscal y los funcionarios policiales accionados, por ejecutar una persecución y procesamiento ilegales e indebidos contra el hoy impetrante de tutela, por la presunta comisión de delitos vinculados a un hecho de tránsito que decantó en su aprehensión por más de ocho horas en la EPI de la Villa 1° de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz; tiempo durante el cual, no depuso su declaración informativa, fue víctima de golpes y discriminación, además que le practicaron dos test de alcoholemia que arrojan resultados contradictorios, habiéndose ocultado uno de ellos a fin de mantenerlo privado de su libertad.
Así, a partir de la demarcación del acto lesivo y los antecedentes fácticos de la acción tutelar que se revisa, se advierte que tanto las actuaciones policiales como fiscales, que el peticionante de tutela denuncia como lesivas de su derecho a la libertad y constitutivas de persecución ilegal e indebida, emergen de una investigación penal por la presunta comisión de delitos vinculados a un hecho de tránsito, existiendo una causa abierta en su contra, la misma que a vez contaría con una autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional, siendo ésta la Jueza de Instrucción Penal Decimosexta Villa 1° de Mayo de la Capital del departamento de Santa Cruz, misma que expidió a su favor el Mandamiento de Libertad de 29 de abril de 2022, en la misma fecha que se programó la audiencia de esta acción de libertad ante la Jueza de garantías.
Conforme a dicho condicionamiento fáctico, corresponde aplicar el lineamiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que en el marco de la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, por la que se establece que los actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los Fiscales de Materia o funcionarios policiales en el despliegue investigativo emergente de la posible comisión de un delito, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de toda persona denunciada o sindicada, deben formularse ante el Juez o Jueza de Instrucción Penal de turno o ante la autoridad judicial constituida en la causa penal en concreto, al ser la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, por mandato del art. 54.1 del CPP; ello en razón a que la justicia constitucional, no es una vía alterna a la legalmente establecida en sede ordinaria.
En ese orden, al haberse interpuesto de forma directa esta acción tutelar para denunciar los actos fiscales y policiales que considera lesivos a sus derechos dentro de la referida investigación penal, cuando correspondía con carácter previo agotar los mecanismos y recursos intraprocesales que le asiste en la vía ordinaria ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la investigación dentro del proceso penal en curso que se sigue en su contra, el accionante incurrió en una causal de improcedencia de su acción tutelar; por cuanto, es la referida autoridad judicial a la que le corresponde resolver las reclamaciones que emerjan de las actuaciones tanto policiales y del propio Ministerio Público en el contexto investigativo penal.
Por lo tanto, al haberse advertido que el accionante no acudió previamente ante la referida instancia judicial a cargo del control jurisdiccional de la investigación penal seguida en su contra, incurrió en uno de los supuestos excepcionales de subsidiariedad que rige esta acción tutelar, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela impetrada, aunque con otros fundamentos, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 51 a 52, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0937/2022-S3 de 29 de julio, recogiendo los entendimientos de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0311/2022-S3 de 22 de abril y 0437/2020-S3 de 14 de agosto, entre otras, señaló: […contextualizando los entendimientos s