SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2023-S3
Fecha: 06-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de los memoriales presentados el 6 de enero y 8 de febrero de 2017, dirigidos al Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; Carla Felipa Cardón Villanueva -ahora tercera interesada-, formuló demanda de pago de beneficios sociales, contra el Colegio Saint Anthony, representado por José Raúl Aguilar Cuellar (fs. 10 a 12 vta. y 15 a 16 vta.).
II.2. Cursa diligencia de citación mediante cédula de 27 de abril de 2017, con la demanda, auto de admisión y otros actuados procesales al representante legal del Colegio Saint Anthony en el domicilio señalado para la entidad demandada (fs. 21 a 23).
II.3. Por memorial presentado el 16 de enero de 2019, al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; José Raúl Aguilar Cuellar, en representación legal del Colegio Saint Anthony, interpuso incidente de nulidad de citación, refiriendo que la misma se practicó en el domicilio del Colegio demandado y no así en el domicilio del representante, lo que vulneraría su derecho a la defensa (fs. 79 y vta.). Incidente que por Auto 158 de 5 de abril de 2019, pronunciado por el citado Juez fue declarado improcedente (fs. 90 a 92).
II.4. Mediante Auto de 24 de mayo de 2019, emitido por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se resolvió el recurso de reposición formulado por José Raúl Aguilar Cuellar, en representación legal del Colegio Saint Anthony, determinando mantener firme el Auto 158 y conceder la apelación alternativa formulada (fs. 178 y vta.). Recurso que fue resuelto por Auto de Vista 67 de 20 de agosto de 2019, emitido por los Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, confirmando el Auto impugnado (fs. 187 y vta.).
II.5. Consta Sentencia de 14 de septiembre de 2020, emitida por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual se declaró probada la demanda interpuesta por la -hoy tercera interesada-, disponiendo que el Colegio Saint Anthony, a través de su representante pague en favor de la demandante Bs40 003, 57.- (cuarenta mil tres 57/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales (fs. 201 a 206 vta.).
II.6. Cursa formulario de citaciones y notificaciones, por el que José Raúl Aguilar Cuellar, en representación legal del Colegio Saint Anthony, fue notificado con la Sentencia de 14 de septiembre de 2020, el 15 de octubre de igual año (fs. 208). No existiendo impugnación alguna sobre la referida Sentencia, por Auto 242 de 26 de octubre del citado año, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró su ejecutoria (fs. 210).
II.7. A través del memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; José Raúl Aguilar Cuellar en representación del Colegio Saint Anthony en la vía incidental hizo conocer que la entidad demandada cambio su razón social a Colegio “Los Angeles”, siendo su nuevo representante legal Ricardo Aguilar Quiroz -ahora accionante- (fs. 220 y vta.). Por efecto del referido incidente citado, por Auto 292 de 1 de diciembre de 2020, rechazó el mismo y conminó al Colegio “Los Angeles” a través de su nuevo representante -accionante-, proceda a la cancelación de Bs40 003,57.- por concepto de beneficios sociales en favor de la ahora tercera interesada, decisión que fue notificada al accionante el 21 de ese mes y año (fs. 225 y 226).
II.8. Cursa Auto 78 de 24 de marzo de 2021, pronunciada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que dispuso se notifique correctamente al accionante en representación legal del Colegio “Los Angeles” con la conminatoria de pago de beneficios sociales, dispuesta por Auto 292, y sea en su domicilio real (fs. 246 a 247).
II.9. Consta la diligencia de citaciones y notificaciones, efectuado el 6 de mayo de 2021 al accionante en representación legal del Colegio “Los Angeles”, con diversos actuados procesales, entre ellos la conminatoria de pago (fs. 250).
II.10. Por Auto 150 de 13 de mayo de 2021, pronunciado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, se ordenó se libre Mandamiento de Apremio contra el accionante en representación legal del Colegio “Los Angeles” (fs. 254).
II.11. Mediante memorial presentado el 27 de mayo de 2021, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz; el accionante en representación del Colegio “Los Ángeles” formulo recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto 150, pidiendo se deje sin efecto, argumentando que su intervención se dio en ejecución de sentencia y no tuvo oportunidad de defenderse, solicitando además se le notifique con la Sentencia de 14 de septiembre de 2020 con la finalidad de materializar su derecho a la defensa (fs. 256 y vta.).
II.12. A través del Auto 180 de 27 de mayo de 2021, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, resolvió rechazar el recurso de reposición formulado por el accionante contra el Auto 150 y conceder el recurso de apelación en efecto devolutivo ante el superior en grado (fs. 257).
II.13. Por Auto de Vista 88 de 9 de diciembre de 2021, emitido por Mirael Salguero Palma y Edil Robles Lijerón, Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados-, se confirmó en todas sus partes el Auto 150, el que fue notificado el 11 de marzo de 2022 (fs. 373 a 375).