SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2023-S3
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 18 a 24, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a la ELFEDECH S.A. el 3 de julio de 2017, desempeñando las funciones de técnico eléctrico hasta que el 18 de agosto de 2021, fue convocado a una reunión con el Directorio en pleno y el Asesor Legal de la referida Empresa, en la cual sin causa justa se le comunicó su despido, y que le llamarían para que haga entrega de todos los activos, agregando además que no tenía derecho a beneficios sociales.
Ante esta situación acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que la ELFEDECH S.A. no entregó documentación idónea ni valedera que justifique los motivos de su desvinculación laboral, dando lugar a que la indicada Jefatura emitiera la Conminatoria 014/2021 de 27 de septiembre, ordenando su reincorporación laboral. Con dicha determinación la citada Empresa fue notificada el 15 de noviembre de 2021; sin embargo, hasta la fecha -se entiende de interposición de esta acción de amparo constitucional- no fue cumplida; en ese sentido, acudió a la jurisdicción constitucional a objeto de que se le restituya a su fuente laboral y se proceda al pago de sus salarios devengados desde agosto de 2021, así como los aportes a los seguros a corto y largo plazo, en observancia de la amplia jurisprudencia existente respecto a la reincorporación laboral, entre ellas, la SCP 0331/2021-S1 de 10 de agosto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2; 48.I, II y III; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados “...desde el mes de Agosto a la fecha y todos mis derechos sociales” (sic), en cumplimiento de la Conminatoria 014/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 29 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 154 a 161 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Gregorio Félix Choque Choqueticlla, Presidente; Víctor Severo Ayala Condori, Vicepresidente; Aparicio Quispia Kanqui, Secretario; y, Alejandro Chambi Bustamante, Síndico Fiscalizador, todos de la ELFEDECH S.A., mediante informe de 29 de noviembre de 2021 cursante de fs. 147 a 153, manifestaron que: a) El accionante trabajó como técnico eléctrico en la referida Empresa desde julio de 2017 hasta el 18 de agosto de 2021, fecha en la que le entregaron el Memorando 014/2021 de 18 de agosto, de despido como resultado de un proceso sumario interno, dentro del cual se estableció de forma clara y objetiva que incumplió su contrato al infringir normas internas de la citada Empresa, lo que derivó en que su conducta se adecúe a las disposiciones contenidas por los arts. 16 incs. e) y g) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, siendo dichos antecedentes el sustento de la decisión asumida, debido a la gravedad de los hechos confesados por el accionante y otros; b) El accionante soslaya dolosamente la verdad material de los hechos, al no indicar que fue objeto de un proceso sumario interno conjuntamente con otros trabajadores de la Empresa que representan, por denuncia de robo de una motocicleta seguido a instancia de personas particulares, hecho ocurrido en horario laboral y vistiendo el uniforme de trabajo, además de utilizar la camioneta propiedad de la mencionada Empresa para consumar y llevar a cabo el mencionado acto delictivo, reteniendo indebida e ilegalmente dicho motorizado en el domicilio particular del accionante, sin dar aviso a su inmediato superior, al Jefe del Departamento Técnico o a la Administración o Directorio de la ELFEDECH S.A., menos a la Policía Boliviana. Además, el accionante fue identificado plenamente por Mónica Poma Huarayo y Javier Choque Quispe, quienes después de una semana de búsqueda dieron con el paradero de la referida motocicleta de su propiedad, el accionante utilizó la camioneta de trabajo diario de la referida Empresa para trasladar la motocicleta, en horario laboral y con uniforme de trabajo, al domicilio de los “denunciantes”, lo que denota que dejó de lado sus obligaciones laborales en perjuicio de los usuarios del servicio de energía eléctrica, constituyendo dichos actos un incumplimiento de su contrato y de las normas internas de la Empresa que regían su relación laboral, los cuales fueron establecidos en el proceso sumario interno con la declaración afirmativa de todos los involucrados; c) En la audiencia de conciliación de 24 de septiembre de 2021, efectuada en la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se expuso dichos antecedentes ante la Inspectora de dicha Jefatura, solicitando la declinatoria de competencia al tratarse de un despido justificado y llevado a cabo como resultado de un proceso sumario interno; ante lo cual, la instancia administrativa accedió finalizando inmediatamente la referida audiencia; d) La Conminatoria 014/2021 emitida por la mencionada Jefatura, fue pronunciada vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y de petición de la Empresa que representan; asimismo, a tiempo de pronunciar el Informe MTEPS-JDT OR-WAC-0870-INF/21 de 27 de septiembre de 2021, no se les otorgó el derecho a ser oídos y a que se valore la prueba de su parte por una autoridad competente, efectuando dicha instancia administrativa apreciaciones meramente subjetivas, así como actuaciones ilícitas y contradictorias; puesto que, inicialmente se declaró procedente la declinatoria de competencia y suspendió la actuación administrativa; y posteriormente, unilateral e ilícitamente determinó la procedencia de la denuncia de reincorporación laboral del trabajador, soslayando intencionalmente la existencia de un proceso sumario interno cuya existencia fue ratificada por el mismo accionante, concluyendo que fue despedido por la comisión del delito de hurto, cuando la facultad de determinar la existencia de un delito le corresponde a las autoridades competentes en materia penal; e) La instancia administrativa laboral debió advertirles de forma clara y precisa que no se dio curso a la declinatoria de competencia, informándoles que continuaría el trámite, esto con la finalidad de no causarles indefensión o bien para que puedan estar a derecho, dándoles la oportunidad de aportar pruebas y asumir defensa plena, aspecto que no sucedió; f) La referida Conminatoria no explicó los motivos que la fundan y de forma arbitraria desconoció la petición de declinatoria efectuada de su parte; es decir, no cumplió con la exigencia de fundamentación y motivación de los actos administrativos, además incumplió la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, que reglamentó el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, de ahí que el presente caso no es competencia de la referida Jefatura Departamental, por consiguiente la Conminatoria 014/2021 emitida resulta viciada de nulidad, inejecutable por falta de competencia y al no ser uniforme, genera caos jurídico; y, g) La autoridad administrativa laboral al ingresar a la consideración, análisis y valoración de fondo del caso asumió ilegalmente la competencia que le corresponde al órgano jurisdiccional laboral; por lo que la citada Conminatoria fue emitida -se reitera- con falta de competencia, ante lo cual plantearon recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución. Con base en esos argumentos, solicitaron se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 124/2021 de 29 de noviembre, cursante de fs. 162 a 166, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente con relación a Gregorio Félix Choque Choqueticlla, Presidente; y, Víctor Severo Ayala Condori, Vicepresidente, ambos de la ELFEDECH S.A. -hoy accionados-, disponiendo que cumplan estrictamente la Conminatoria 014/2021, emitida por la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en los mismos términos dispuestos; es decir, la reincorporación inmediata del accionante, más el pago de salarios devengados y goce de todos sus derechos sociales al momento de su reincorporación laboral efectiva; y, denegó la tutela respecto a Aparicio Quispia Kanqui, Secretario; y, Alejandro Chambi Bustamante, Síndico Fiscalizador de la referida Empresa; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) La solicitud de declinatoria de competencia efectuada por los hoy accionados en la mencionada Jefatura Departamental no es un aspecto que deba ser tratado mediante una acción de defensa, correspondiéndole dicho aspecto únicamente a la autoridad administrativa laboral, además de antecedentes se evidencia que la ELFEDECH S.A. planteó recurso de revocatoria exponiendo los mismos argumentos vertidos en su informe; por lo que, la acción tutelar no es la vía adecuada para realizar dichas observaciones; 2) Con relación al proceso sumario seguido contra el accionante en el que se pronunció la Resolución 002/2021 de 18 de agosto, que concluyó en la existencia de suficientes indicios de responsabilidad del trabajador en los hechos denunciados y en consecuencia dispuso su despido, respecto a lo cual, probablemente la autoridad administrativa no se habría pronunciado; empero, existe un recurso de revocatoria planteado que se encuentra pendiente de resolución; 3) La SCP 0438/2016-S3 de 13 de abril, establece que un trabajador ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada, opte por su reincorporación laboral, deberá acudir ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, que según el caso, emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación laboral que de ser incumplida por el empleador, podrá activar la acción de amparo constitucional, misma que resulta idónea; no obstante, la conminatoria de reincorporación laboral pronunciada no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador por cuanto el empleador puede impugnarla en la jurisdicción ordinaria, de ahí que la tutela otorgada es de carácter provisional; 4) No le corresponde al Tribunal de garantías analizar el fondo de las conminatorias de reincorporación laboral; es decir, hacer un examen para ver si fueron emitidas de manera legal, si tienen vicios o adolecen de falta de competencia; puesto que, la jurisprudencia constitucional estableció que corresponde pronunciarse a efectos de tutelar derechos y garantías únicamente en caso de que la parte accionada no hubiese dado cumplimiento a la misma; es así que, cualquier cuestionamiento a la conminatoria de reincorporación laboral deberá efectuarse agotando los procedimientos administrativos, o en su defecto, acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para obtener un pronunciamiento al respecto, de modo que el Tribunal de garantías solo debe determinar si se dio cumplimiento o no a la citada conminatoria; 5) Transcurrieron varios días desde el 15 de noviembre de 2021, fecha en la que se notificó a la ELFEDECH S.A. con la Conminatoria 014/2021, advirtiéndose que no se cumplió la misma y por consiguiente, se vulneraron los derechos del accionante; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada; 6) La jurisprudencia constitucional estableció que a efectos de la tutela, se debe ordenar el cumplimiento total de la conminatoria de reincorporación laboral, incluido el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales, en virtud de lo cual, dada la naturaleza del derecho al trabajo corresponde disponer su cumplimiento, sin que ello inhabilite a los hoy accionados acudir a la vía administrativa u ordinaria para demandar la irregularidad de la referida Conminatoria; y, 7) Finalmente, en mérito a que la Conminatoria 014/2021 únicamente hizo mención al Presidente y Vicepresidente de la ELFEDECH S.A., más no así respecto de Aparicio Quispia Kanqui, Secretario; y, Alejandro Chambi Bustamante, Síndico Fiscalizador de la referida Empresa, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los nombrados.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 3 de octubre de 2022, cursante a fs. 182, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 3 de julio de 2023, cursante a fs. 369; por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
Asimismo, al no existir consenso en la Sala, de conformidad con el art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.