SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2023-S3
Fecha: 10-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, fue desvinculado de su fuente laboral sin causa justificada y ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que la ELFEDECH S.A. no presentó documentación idónea que acredite que fue desvinculado de su fuente laboral por justa causa; por lo que, se emitió en su favor la Conminatoria 014/2021 de 27 de septiembre, que ordenó su reincorporación laboral; no obstante, a pesar de ser notificada la citada Empresa el 15 de noviembre de 2021; hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, no se dio cumplimiento a dicha determinación.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
“1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
1.iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa;
1.v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar -incluyendo la prueba-, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y,
1.vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.
(…)
1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones;
2° Respecto de la conminatoria de reincorporación laboral emitida en favor de trabajadoras y trabajadores que cuentan con fuero sindical, se dispone la aplicación del razonamiento establecido en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre, la cual, considerando al fuero sindical como un medio de protección constitucional contra arbitrariedades o represalias de los empleados, ordenó el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral incluyendo todos los derechos concedidos; y,
3° Debiendo tener presente que, si la trabajadora o el trabajador escoge aceptar el despido injustificado en el marco del art. 10 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, el empleador deberá acreditar el pago de la totalidad de los beneficios y derechos sociales, además de sus obligaciones patronales, a los efectos de brindar seguridad jurídica en la relación jurídico-laboral que se extingue conforme a los fundamentos expresados en la presente Resolución de Doctrina Constitucional” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso en concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que, fue desvinculado de su fuente laboral sin causa justificada y ante ello, acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que la ELFEDECH S.A. no presentó documentación idónea que acredite que fue desvinculado de su fuente laboral por justa causa; por lo que, se emitió en su favor la Conminatoria 014/2021 de 27 de septiembre, que ordenó su reincorporación laboral; no obstante, a pesar de ser notificada la citada Empresa el 15 de noviembre de 2021; hasta la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional, no se dio cumplimiento a dicha determinación.
Con carácter previo es preciso señalar que respecto a la legitimación pasiva la SCP 0431/2012 de 22 de junio señaló que: “…la acción de amparo constitucional, necesaria e imprescindiblemente debe dirigirse contra la autoridad o persona particular, de la cual emane el acto considerado atentatorio a los derechos y garantías; criterio coincidente con los emitidos en las SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R y 1349/2001-R, entre otras” (las negrillas nos corresponden); por lo tanto, al denunciarse en la presente acción de amparo constitucional el supuesto incumplimiento de la Conminatoria 014/2021, mediante la cual se conminó a Gregorio Félix Choque Choqueticlla y Víctor Severo Ayala Condori ahora accionados, en su condición de representantes legales de la ELFEDECH S.A., a la inmediata reincorporación laboral del accionante, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales; delegando el cumplimiento de dicha Conminatoria a las referidas autoridades, contra quienes se deberá admitir la presente acción tutelar por gozar de legitimación pasiva, y no así contra Aparicio Quispia Kanqui y Alejandro Chambi Bustamante hoy coaccionados.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por Contrato de Trabajo de 3 de julio de 2017, el entonces Presidente de la ELFEDECH S.A., contrató los servicios del accionante como técnico eléctrico del Sistema Eléctrico de Challapata, por el plazo de ochenta y nueve días, computables desde la suscripción del contrato hasta el 2 de octubre de igual año; asimismo, mediante contrato de 1 del citado mes y año, suscrito entre las mismas partes y con idéntico objeto que el anterior; sin embargo, en esa oportunidad la vigencia fue “por tiempo indefinido” (Conclusión II.1.).
Asimismo, se tiene que mediante Memorando 014/2021, pronunciado por el Presidente, Vicepresidente, y el Secretario hoy accionados, se comunicó al accionante que según los resultados del proceso sumario interno seguido contra su persona, teniendo como resultado la emisión de la Resolución 002/2021 por el Tribunal Sumariante, se dispuso su desvinculación de la ELFEDECH S.A., por encontrarse su conducta inmersa en lo previsto por los arts. 16 incs. e) y g) de la LGT; 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, relativos al incumplimiento de su contrato; y, 55 incs. b) y q), 106 y 117 del Reglamento Interno (Conclusión II.2.).
En ese sentido, el accionante ante el supuesto despido ilegal acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social quien emitió la Conminatoria 014/2021, por el que se conminó al Presidente y Vicepresidente hoy accionados, en su condición de representantes legales de la ELFEDECH S.A., a la inmediata reincorporación laboral del accionante, reponiendo el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales; notificado con la citada Conminatoria a la indicada Empresa el 15 de noviembre de 2021, siendo impugnado por la misma mediante los recursos de revocatoria y jerárquico (Conclusión II.3.), resuelto el último recurso mediante RM 561/22, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que determinó confirmar totalmente la RA 184/2021 y consecuentemente la Conminatoria 014/2021 (Conclusión II.4.).
En descargo, la ELFEDECH S.A. señaló que la destitución del accionante fue justificada; puesto que, fue resultado de un proceso sumario interno por la supuesta comisión del delito de hurto de una motocicleta, que tuvo como resultado la Resolución 002/2021, emitida por el Tribunal Sumariante que declaró probada la denuncia, concluyendo que existen suficientes indicios que hacen presumir su responsabilidad, en grado de autoría, del referido delito.
Ahora bien, la sistematización de la jurisprudencia efectuada en la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional establece que la conminatoria de reincorporación laboral no se constituye en una resolución definitiva con relación a la situación laboral del trabajador; empero, su cumplimiento es obligatorio y de manera integral por parte del empleador y en caso de que este último se rehúse a dar cumplimiento a la misma, el trabajador puede acudir directamente a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional abstrayendo el principio de subsidiariedad; es decir, aun se interpongan los recursos de revocatoria y jerárquico o cualquier recurso en la vía judicial; y, finalmente no se puede ingresar a analizar la fundamentación ni la razonabilidad de las conminatorias; puesto que, ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria y su cumplimiento debe ser integral sin omitir ninguna de sus determinaciones.
Bajo ese marco jurisprudencial, se concluye que la ELFEDECH S.A. al no proceder con el cumplimiento de la Conminatoria 014/2021, que dispuso la inmediata reincorporación laboral del accionante, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales, efectivamente incumplió la indicada Conminatoria omitiendo que su ejecución es inmediata y de manera integral, afectando así no solo los derechos de la accionante, motivo por el que, en aplicación al razonamiento jurisprudencial y la sistematización mencionada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, permiten a esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, la concesión provisional de la tutela solicitada sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, denunciados como vulnerados en la presente acción tutelar, y en consecuencia, se disponga el cumplimiento de la citada Conminatoria de reincorporación laboral, en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones; más aún, si la misma fue confirmada totalmente mediante la RM 561/22; siendo que la presente acción de defensa surge únicamente con la finalidad de que se cumpla con el mandato de la conminatoria, en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria; no siendo óbice para que la ELFEDECH S.A. acuda a la jurisdicción ordinaria, a objeto de demostrar que el despido del accionante no fue injustificado y hacer prevalecer sus derechos.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de manera correcta.