SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2023-S3
Fecha: 10-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Contrato de Trabajo de 3 de julio de 2017, suscrito entre el entonces Presidente de la ELFEDECH S.A. e Hilarión Cadena Condori -ahora accionante-, a objeto que el nombrado preste servicios en el Sistema Eléctrico de Challapata, desempeñando el cargo de técnico eléctrico, por el plazo de ochenta y nueve días, computables desde la suscripción del contrato hasta el 2 de octubre de igual año (fs. 6 a 13). Asimismo, cursa contrato de trabajo de 1 del citado mes y año, suscrito entre las mismas partes y con idéntico objeto que el anterior; sin embargo, con vigencia “por tiempo indefinido” (fs. 14 a 17).
II.2. Cursa Memorando 014/2021 de 18 de agosto, emitido por Gregorio Félix Choque Choqueticlla, Presidente; Víctor Severo Ayala Condori, Vicepresidente; y, Aparicio Quispia Kanqui, Secretario, todos de la ELFEDECH S.A. -hoy accionados-; por el que comunicaron al accionante que según los resultados del proceso sumario interno seguido contra su persona y teniendo como resultado la emisión de la Resolución 002/2021 de 18 de julio emitido por el Tribunal Sumariante, se dispuso su despido de la mencionada Empresa por encontrarse su conducta inmersa en lo previsto por los arts. 16 incs. e) y g) de la LGT; 9 incs. e) y g) de su Decreto Reglamentario, relativos al incumplimiento de su contrato; y, 55 incs. b) y q), 106 y 117 del Reglamento Interno (fs. 107).
II.3. Por Conminatoria 014/2021 de 27 de septiembre, emitida por la Jefa Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; se conminó a Gregorio Félix Choque Choqueticlla y Víctor Severo Ayala Condori hoy accionados, en su condición de representantes legales de la ELFEDECH S.A., a que se proceda a la inmediata reincorporación laboral del accionante, reponiendo el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación laboral (fs. 2 a 4); notificado con la citada Conminatoria a la ELFEDECH S.A. el 15 de noviembre de 2021 (fs. 5), siendo impugnado por la misma mediante los recursos de revocatoria y jerárquico (fs. 108 a 112 vta.; y, 306 a 313).
II.4. Mediante RM 561/22 de 19 de mayo de 2022, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se determinó confirmar totalmente la Resolución Administrativa (RA) 184/2021 de 16 de diciembre y consecuentemente la Conminatoria 014/2021 (fs. 358 a 363).