SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2023-S2

Fecha: 26-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Cursa Memorándum D.G.RR.HH. 0183/2021 de 4 de enero, suscrito por Paul Steve Curcuy Iturri, Director de Gestión de RR.HH. a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de asignación a Mónica Elizabeth Mendieta Aguilar, hoy accionante, en el Ítem P-0188, a partir del 1 de enero de 2021, como servidora pública municipal, con nivel salarial 305 D07 en el cargo de Profesional V, puesto de trabajo de Analista Técnica V de Gestión Turística (fs. 26).

II.2.   Consta Memorándum D.G.RR.HH. 02854/2021 de 20 de mayo, suscrito por Raúl Fernando Ayala España, Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigido a la impetrante de tutela, que en lo pertinente señala: “En aplicación del artículo 71 de la Ley 2027, se ha dispuesto de manera simple y llana PRESCINDIR DE SUS SERVICIOS a la fecha, como ANALISTA TÉCNICO V DE GESTIÓN TURÍSTICA, puesto que se encuentra en la categoría de funcionario interino” (sic [fs. 27]).

II.3.   Cursa nota presentada el 24 de mayo de 2021, suscrita por la accionante, dirigida al Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con referencia: “Representa memorándum D.G. RR.HH 02854/2021” (sic), resaltando que no consideraron su condición de salud, y que por efecto de la “Ley 1356 y DS 4434” (sic) esa clasificación es inexistente; además, que no es aplicable el art. 71 del EFP por efecto de la Ley 1356. Por otro lado, la causal señalada para su retiro sería inaplicable  por  la  garantía  de los arts. 49.III de la CPE y 11 del DS 28699 (fs. 29 y 30).

II.4.   Corre nota de 12 de julio de 2021, con fecha de recepción de la misma fecha suscrita por la demandante de tutela dirigida al Asesor Legal de la Dirección de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con referencia: “ADJUNTA CERTIFICADOS MÉDICOS” (sic), resaltando que acompañó certificados médicos actualizados, así como su Carnet de Discapacidad 162845 y que se encontraba protegida por el art. 70.4 de la CPE, en relación a la continuidad y estabilidad laboral de acuerdo al art. 49.III de la misma Norma Suprema, habiendo pedido la reposición de su derecho al trabajo para garantizar su salud con el seguro a corto plazo (fs. 34 a 74).

II.5.   Cursa Carnet de Discapacidad 02-19720901MMA de 7 de julio de 2021, de la accionante, con vigencia hasta igual data del año 2027 (fs. 35).

II.6.   Se tiene nota presentada el 27 de julio de 2021, dirigida a Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, suscrita por la peticionante de tutela, con referencia: “SOLICITUD REINCORPORACIÓN AL TRABAJO POR LA VÍA CONCILIATORIA AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ” (sic [las negrillas, mayúsculas y subrayado corresponden al texto original]) contra el Memorándum D.G.RR.HH. 02854/2021, por el que prescindieron sus servicios y la representación al mismo por su discapacidad (fs. 75 a 76); asimismo, consta el Auto de Rechazo MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/AR-IL 32 de 13 de octubre de 2021, suscrito por Bernardo Abath Vargas Rivera, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que resolvió RECHAZAR la solicitud de reincorporación (fs. 80 a 82); y, nota de 22 de octubre de 2021, suscrita por la accionante, con referencia: “Plantea Recurso de Revocatoria” (sic [negrillas agregadas]), contra el Auto de Rechazo MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/AR-IL 32 (fs. 83 a 84 vta.).

II.7.   Consta RA 10 de 23 de noviembre de 2021, emitida por el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que revocó en todas sus partes el Auto de Rechazo MTEPS/VESCyCOOP/DGSC/AR-IL 32, hasta el vicio más antiguo; es decir, el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-UFPRP-CEMM-0128-INF/21 de 13 de octubre, y en su parte resolutiva Segunda, dispuso: “INSTRUIR, a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, proceder a la REINCORPORACIÓN LABORAL DE MÓNICA ELIZABETH MENDIETA AGUILAR, con cédula de identidad Nº 3498728 L.P., a su mismo cargo de ‘ANALISTA TÉCNICO V DE GESTIÓN TURÍSTICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ’, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y beneficios sociales que la ley establece, desde el día de su desvinculación laboral sea en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de su notificación con la presente resolución” (sic [fs. 86 a 90 vta.]).

II.8.   Corre Informe DP/UACDDHH/TBM/002/2022 de 14 de enero, suscrito por Teodoro Blanco Mollo, Profesional II de la Unidad de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, con asunto: “Informe de Verificación Defensorial” (sic), en el que resalta el tercer párrafo que indica: “En ese contexto, me constituí en la Unidad de Control de Personal del GAMLP, donde pude verificar que el Memorándum referido se trataba de una designación y no así una reincorporación, conforme se dispuso la reincorporación en la Resolución Administrativa No. 10 de 23 de noviembre de 2021, en favor de la señora Mónica Mendieta Aguilar” (sic [fs. 96 y vta.]); Memorándum D.G.RR.HH. 051/2022 de 4 de enero, suscrito por José Luis Boyan Arce, Director de Gestión de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sobre designación “…con carácter interino como Servidor Público en el Cargo de PROFESIONAL V y Puesto de Trabajo de ANALISTA TÉCNICO V DE GESTIÓN TURÍSTICA…” (sic [fs. 97]).