SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2023-S2

Fecha: 27-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 30, ambos de mayo de 2022, cursantes a            fs. 1, 25 a 32 y 35 y vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de septiembre de 2020 suscribió un contrato de arrendamiento sobre un local comercial del Edificio “LOS TUSEQUIS”, ubicado en la av. 2 de agosto 6200 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra con Rudy Adir Acevedo Quintanilla  como apoderado de Rodolfo Pedro Acevedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acevedo quienes son los propietarios del local comercial donde estableció su negocio consistente en un mini mercado, por un plazo de un año comenzando según contrato el 12 de octubre de 2020 hasta el 12 de octubre de 2021 con un canon a pagar mensualmente de Bs3500.- (tres mil quinientos bolivianos) y una garantía por un monto similar.

Ingresó al local comercial equipando el mismo con el mobiliario necesario para habilitar de mejor manera y hacerlo funcional para los clientes, muebles frigoríficos y equipamiento valuados en $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses); así también provisionó productos variados los cuales tenían un valor de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses); haciendo un total de capital invertido de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses).

Sin previo aviso el 28 de abril de 2021, fue injusta, arbitraria e ilegalmente impedido de poder continuar con su actividad comercial de manera normal, toda vez que el demandado Rudy Adir Acevedo Quintanilla le impidió ingresar tanto a su persona como a sus clientes al local comercial, ya que procedió a colocar cadenas con candados en la puerta de “blindex”, siendo la única puerta de ingreso al mini mercado, procediendo de manera violenta y abusiva agrediendo verbalmente a su ayudante, a sacarla del local comercial bajo amenazas de dejarla encerrada si no salía, lesionándose de esa manera sus derechos al trabajo y a la propiedad privada.

En consecuencia, estos hechos afectan y le ocasionan perjuicios desde el 28 de abril de 2021 a la fecha, ya que no puede recuperase en sus actividades laborales, por no tener acceso a sus bienes muebles, equipos de su propiedad debido a las acciones y medidas de hecho realizadas por el demandado, siendo su propósito desalojarlo del local comercial por la fuerza sin la concurrencia previa de una orden judicial, sin levantamiento de inventario por Notaria de Fe Pública, no se respetó sus derechos civiles y fundamentales actuando por encima de las autoridades establecidas por ley, puesto que debió haber acudido ante la autoridad jurisdiccional competente, sin embargo, el demandado tomó la justicia por sus propias manos y a la fuerza, lo cual es inconcebible.

Al haber colocado cadenas y candados en la puerta de entrada al local comercial se lesionó sus derechos fundamentales, puesto que se le impidió tener acceso a su negocio y fuente laboral afectando su economía al evitar el normal desarrollo de su trabajo y fuente de ingreso, impidiendo así que pueda llevar el alimento y demás medios de subsistencia a su familia, afectando también a los demás trabajadores del local comercial; con la medida de hecho asumida por el demandado también se ocasionó el deterioro de todos los productos perecederos que existían en el mini mercado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la vida, citando el efecto los arts. 15.I, 16.I, 18, 46.I y II, 56.I y II y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se restituya el inmediato acceso al local comercial 6 del Edificio “LOS TUSEQUIS”, ubicado en la av. 2 de agosto 6200 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la matrícula computarizada 7.01.1.06.0133835 de propiedad de los conferentes Rodolfo Pedro Acevedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acevedo, en la cual pueda desarrollar su actividad laboral y comercial, ordenando al hoy demandado Rudy Adir Acevedo Quintanilla el cese o impedimento del ingreso y el normal desarrollo al local comercial retirando las cadenas y candados que fueron colocados de manera arbitraria; y, b) La devolución inmediata de todos y cada uno de los bienes muebles, equipamiento de frigoríficos, exhibidores, electrodomésticos y demás enseres y productos de su propiedad, que están dentro del local comercial, los cuales están siendo retenidos arbitrariamente hasta la presente fecha.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 6 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 81 a 88, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y ampliando manifestó que: 1) En el Estado de derecho cualquier persona que se viera afectada por un retraso de pago en un contrato de alquiler, sabe que existen las órdenes judiciales y vías legales para poder cobrar lo pactado; o a través de Notario de Fe Pública realizar un acto legal, que en el presente caso no se hizo más al contrario, el demandado tomó la justicia por mano propia, acto totalmente reprochable al haber colocado cadena en la puerta de “blindex” y cambiado los seguros del mismo, por ello no pudo trabajar de manera normal hasta el día de hoy para llevar el alimento a su familia; 2) En el local comercial tenía un “Linkser” el cual era utilizado para la tarjeta de débito/crédito, pero llama la atención que de manera posterior a la medida de hecho, ese dispositivo siguió en funcionamiento, recibiendo notificaciones en su cuenta, lo que demuestra que de manera arbitraria el demandado dispuso de ese dispositivo que es de uso particular y especial; 3) Por otro lado, el 3 de mayo de 2022 acudió a una audiencia de conciliación en el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, y lejos de llegar a un acuerdo, el demandante de tutela amenazó con donar todas sus cosas que se encuentran en el local comercial a terceras personas; si bien hubo un retraso en el pago del alquiler, ello no justifica que se tome justicia por mano propia como lo hizo, considerando que su actividad inició después de la pandemia por el COVID-19 y todos los bolivianos están saliendo de una crisis social y económica; y, 4) En su momento no se acudió a la vía idónea, y ahora le notificaron con una demanda civil el mismo día que planteó la presente acción de defensa, lo que demuestra la mala fe del demandado.

I.2.2. Informe del demandado

Rudy Adir Acevedo Quintanilla, remitió informe escrito de 3 de junio de 2022, cursante de fs. 77 a 80, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Suscribieron un contrato de arrendamiento de un local comercial el “30 de septiembre de 2020” por el plazo de un año, acordando entre ambas partes un canon de alquiler de Bs3500.- y una garantía de igual monto, el cual se canceló, posteriormente se pagó dos meses de alquiler dejando pendiente doce meses impagos, motivo por el cual, se rescindió el contrato y ante esa situación el accionante se mantuvo en el local comercial, al verse insolvente ofreció como parte de pago la escasa mercadería que se encontraba en el mini mercado, así como la estantería y electrodomésticos los cuales resultaron ser mercancías perecederas, la estantería era de segunda mano; ii) Ante ello, planteó un proceso civil que se encuentra en curso ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el cual cumpliendo con las formalidades procesales se citó al ahora impetrante de tutela para reconocer su firma y rúbrica, a la cual asistió de forma voluntaria dándose por reconocida la firma en el contrato, también informar que acudieron a una audiencia de conciliación que resultó fallida ya que nuevamente el accionante incurrió en el incumplimiento de pago, por lo que continuando el proceso se dio lugar a la ordinarización correspondiente del proceso civil, por lo que no existe la vulneración de derechos que invocó el peticionante tutela; iii) Previamente a recurrir a la vía constitucional el impetrante de tutela debió agotar todas las acciones o recursos correspondientes dentro la vía ordinaria del proceso civil, el cual está en curso en el Juzgado referido, para dar cumplimiento al principio de subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar; y, iv) Por otro lado, el demandante de tutela pretende hacer creer que estos hechos habrían sucedido recientemente, cuando ya transcurrió más de un año en el que Ricardo Mártir Flores Ortiz, procedió de manera pasiva y desinteresada, excediendo los seis meses para interponer una acción de amparo constitucional, en la cual debió hacer prevalecer sus derechos que ahora supuestamente están siendo transgredidos, conforme lo expuesto concurren actos consentidos puesto que a más de un año recién pretende activar la presente acción de defensa.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 80 de 6 de junio de 2022, cursante de fs. 88 vta. a 91, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada  restablezca en su posesión al accionante hasta tanto una autoridad judicial tome una decisión dentro de los marcos del ejercicio de los derechos constituidos a partir del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes; bajo los siguientes fundamentos: a) La problemática tal cual se planteó resulta bastante controversial, por un lado se discute si el accionante pagó o no el canon de arrendamiento, pero esa no es la discusión principal, ya que lo denunciado son las medidas de hecho; b) En tal sentido, el demandado puede ejercer su derecho propietario sobre el bien; empero, al ceder en arrendamiento, anticresis, tolerancia o cualquiera de las figuras que pueden delegarse alguna de las cualidades de la propiedad, se ve limitado en su ejercicio, a partir de ello para efectos de reclamar el incumplimiento del canon o del plazo sobre la tenencia de un inmueble, es necesario acudir a la vía judicial, no pudiendo concebir bajo la estructura del Estado Social de Derecho que los ciudadanos tomen la justicia por mano propia; y, c) En el caso presente es necesario que se restablezca el orden constitucional y legal para garantizar una sociedad armoniosa, siendo la finalidad de esta acción de defensa la cultura de la paz y la armonía que predica el art. 8 de la CPE, por ello, frente a estas medidas de hecho se debe actuar de emergencia y en forma provisional, restableciendo los derechos de las partes en tanto una autoridad judicial ordinaria tome una decisión en contrario.

En vía de complementación, aclaración y enmienda, la parte demandada refirió que no se demostró la acción violenta o la puesta de cadenas y candados en el local comercial, tampoco se demostró que se lesionó el derecho de propiedad, siendo que el único afectado es su persona a causa del impago de servicios básicos, expensas y alquileres, habiendo sido afectado con el corte, de energía eléctrica y retiro del medidor, impidiendo que el local comercial este habilitado, perjuicios que canceló; por otro lado, resaltó que existe una recisión de contrato que se encuentra firmado por el accionante, donde consta la deuda más intereses, factor que debe ser considerado en la presente acción de defensa.

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, manifestó que fue clara en la decisión del fallo, que es netamente provisional hasta tanto la jurisdicción ordinaria tome una decisión dentro del proceso civil ya iniciado.