SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2023-S2
Fecha: 27-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de 30 de septiembre de 2020, suscrito por Rudy Adir Acevedo Quintanilla -hoy demandada- como apoderado de los esposos Rodolfo Pedro Acevedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acevedo como arrendadores, y Ricardo Mártir Flores Ortiz -hoy accionante- como arrendatario, siendo el inmueble objeto del contrato el local comercial 6 con una superficie de 122,99 m2 que forma parte del Edificio “LOS TUSEQUIS”, ubicado en la av. 2 de agosto 6200 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por un plazo de un año desde el 12 de octubre de 2020 al 12 de octubre de 2021, con un canon de arrendamiento de Bs3500.- mensuales (fs. 2 a 4).
II.2. Se adjunta fotografías del local comercial “Mini Súper ALEGRIA” (fs. 5 a 10).
II.3. A través de la nota de 28 de abril de 2021, el demandado, notificó al accionante la recisión de contrato por incumplimiento de pago a partir del 31 de mayo de similar año, conforme a la Cláusula Décima Primera del contrato de arrendamiento (fs. 54).
II.4. Cursa acta de audiencia de reconocimiento de firmas de 14 de abril de 2022, celebrado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz dentro la medida preliminar de reconocimiento de firmas seguido por Rodolfo Pedro Acevedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acevedo contra el accionante quien dijo que corresponde a su firma la estampada en el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial (fs. 66).
II.5. Acta de conciliación fallida de 3 de mayo de 2022, labrado por el Conciliador 22, adscrito al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, teniendo como solicitante al accionante y convocado al demandado, concluyendo el mismo que: “En merito a la imposibilidad de conciliación el procedimiento se tiene por concluido, salvándose los derechos que, las mismas partes y en razón de la misma materia, pueden ser posteriormente reclamados o solicitados por otra vía” [sic (fs. 11 y vta.)].
II.6. Por memorial de 2 de junio de 2022, el demandado presentó ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, demanda de obligación de pago contra el accionante (fs. 74 a 76).