SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S2

Fecha: 27-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 29 de marzo y 3 de mayo, ambos de 2022, cursantes de fs. 52 a 59; y, 64 a 65, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Serían socios de la Clínica Médica Melendres S.R.L., contando con el 40% de las cuotas del capital de la misma, teniendo el 20% equivalente a doscientas cuotas de capital cada uno. En ese orden, indican que el 4 de mayo de 2018, fue designado como Gerente General y representante legal de la misma, el hoy demandado Nicolás Melendres Rojas, data desde la que empezaron a notar distintas irregularidades y un manejo inadecuado tanto de la referida Clínica como de los fondos económicos, prohibiéndose brindarles cualquier tipo de información, negándose a responder todas las notas dirigidas al precitado; quedando sin respuesta las cartas notariadas que efectuaron el 15 de agosto de 2018; 3 de febrero de 2019; 16 de marzo; y, 9 de abril, estas últimas de 2021; pidiendo informes económico del segundo trimestre de 2018, económico de los ingresos y egresos de la gestión 2019 e información adicional a los estados financieros practicados al 31 de diciembre del año prenombrado; y, documentación.   

Conforme a lo expuesto, resaltan que año tras año no obtuvieron respuesta a los requerimientos realizados al demandado, en transgresión de sus derechos de petición, siendo innegable la malversación económica y los malos manejos de la Clínica Médica Melendres S.R.L., que provocaron incluso la pérdida de utilidades de la misma. Es así que, el 7 de marzo de 2022, solicitaron nuevamente invocando el derecho señalado, se confiera la información y documentación descrita en las cartas notariadas de 2 de ese mes y año, referentes al monto percibido mensual por la prestación de servicios y a los estados financieros realizados al 31 de diciembre de 2021. Pedidos amparados, reiteran, en su derecho de petición y a examinar la contabilidad, libros y documentos en cualquier tiempo conforme prevé el art. 211 del Código de Comercio (Ccom), concordante con la Escritura Pública de Constitución de la Empresa, considerando que el Testimonio 281/2005 de 17 de octubre, en su Cláusula Décima Segunda y ss., prevé también el derecho de impetrar en cualquier momento informe verbal o escrito a los gerentes o administradores en relación al manejo de la Sociedad, a objeto de aprobar los balances financieros u observar ante la existencia de alguna disidencia.

Destacaron que, pese a haber otorgado al demandado el plazo de diez días hábiles para contar con una respuesta y solución material a sus solicitudes, el antes indicado no les hizo entrega de ninguna contestación, instruyendo al contrario a todo el personal administrativo de la Clínica Médica Melendres S.R.L. que no se les brinde información alguna, guardando silencio administrativo en desmedro de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que los motivó a reiterar su pedido a través de carta notariada de 23 de marzo de 2022, cuya recepción fue negada por la Recepcionista de dicha Clínica; cumpliéndose el plazo prudencial que confirieron para obtener información y documentación, exigiendo el derecho de petición, la otorgación de una respuesta que contenga una solución material y sustantiva al problema planteado, sin limitarse a una consecuencia meramente formal y procedimental, teniendo la obligación las autoridades y servidores públicos a quienes se dirige una petición, de comunicar al impetrante la respuesta a su solicitud, conllevando ello también el derecho de acceso a la información.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar que la parte demandada brinde respuesta y atención inmediata a las solicitudes realizadas a la Clínica Médica Melendres S.R.L., el 2 de marzo de 2022, con la intervención del Notario de Fe Pública 35 de la Capital del departamento de Santa Cruz, relativas a los requerimientos de información respecto al monto percibido mensual por la prestación de servicios y a la documentación de los estados financieros practicados al 31 de diciembre de 2021, respectivamente. Pedidos reiterados mediante carta notariada de 23 de marzo de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 10 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 96 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que en oportunidad de la realización de la Asamblea Ordinaria de Socios a objeto de la aprobación del Informe Económico 2021 de la Clínica Médica Melendres S.R.L., tuvieron que emitir voto en contra porque no podían aprobar lo que desconocían, obteniendo una negativa persistente del  ahora demandado desde la gestión 2018, de brindarles la documentación e información que requerían para conocer el manejo del estado financiero de la Clínica precitada de la que son socios, respecto al 40% de las cuotas de capital. Solicitando mediante la presente acción de defensa se les diera respuesta a los pedidos que efectuaron en marzo de 2022.

I.2.2. Informe del demandado

Nicolás Melendres Rojas, Gerente General de la Clínica Médica Melendres S.R.L., presentó informe escrito de 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 92 a 94, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) La acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria conforme a los arts. 129.I de la CPE y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sobre la que se pronunció, entre otras, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, no siendo viable su activación mientras no se agoten los medios o recursos legales idóneos y oportunos que permitan la protección de los derechos de la persona interesada; y, b) Los impetrantes de tutela no agotaron la subsidiariedad referida en el punto anterior, teniendo que iniciaron demanda preparatoria de entrega de documentos comerciales el 12 de julio de 2021, radicado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 70335965; instancia en la que fueron convocados por la autoridad judicial a una audiencia de exhibición y entrega de documentos para el 19 de agosto de ese año, a la que no concurrieron los solicitantes de tutela; denotando que si bien estos activaron la justicia ordinaria, de forma paralela acuden a la jurisdicción constitucional “…bajo el pretexto de que no se hubiera dado curso a su petición…” (sic); no habiéndose los mismos dado la “molestia” de asistir a dicho acto procesal.

En audiencia, el abogado del demandado quien actuó en representación también del tercero interesado Carlos Andrés Melendres Quinteros, refirió que los demandantes de tutela “…han incurrido a una asamblea de socios ellos han ido ya a un juzgado de órgano de control jurisdiccional en un juzgado público de partido civil donde por propia iniciativa de ellos para cumplir el criterio subsidiaridad seguramente que ellos ahora han obviado manifestar que se encuentra pendiente esa demanda judicial de la diligencia preliminar de la revisión de documentos, ellos pueden perfectamente acudir al juzgado 13 donde se podrá presentar la documentación con una nueva audiencia que se pueda señalar…” (sic); inobservando en ese sentido, el art. 54 del CPCo, siendo inviable pedir tutela, no teniendo ningún inconveniente en realizar la entrega una vez que la autoridad judicial que asumió el conocimiento de dicha demanda ordinaria fije una nueva audiencia, considerando que a la anteriormente establecida para el 25 de enero de 2022, no asistieron; por lo que, no se entregó toda la documentación por criterio de confidencialidad, a más que la misma ya estaría “…documentada en ese proceso arbitral caratulado como 449 pero aparte (…) luego de la asamblea de socios ordinaria del 4 de mayo ellos mismos han aprobado los estados financieros que decir que conocían la información los dos accionantes…” (sic), habiendo recogido incluso las utilidades que les correspondían; no pudiendo pretender forzar una tutela constitucional.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Aroldo y Ovidio Melendres Rojas, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron memorial escrito alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 73 y 76.

Carlos Andrés Melendres Quinteros, brindó informe oral en audiencia mediante su abogado, en los términos descritos en el segundo párrafo del punto I.2.2 del presente fallo constitucional.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución S-40 de 10 de mayo de 2022, cursante de fs. 97 a 98 vta., concedió la tutela, ordenando que el demandado otorgue respuesta positiva o negativa a los accionantes, de forma fundamentada y motivada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) A efectos de invocar vulneración del derecho de petición, únicamente sería exigible se identifique la realización de una solicitud y que esta no fue respondida de forma oportuna; en el presente caso, los demandantes de tutela presentaron las cartas notariadas de 2 de marzo de 2022, a la Clínica Médica Melendres S.R.L., otorgando al demandado el plazo de diez días para que se les confiriera una respuesta; habiendo planteado la presente acción de defensa el 29 del mes y año precitados, encontrándose dentro del plazo de caducidad de seis meses regulado por el art. 55.I del CPCo, para su interposición; y, ii) La problemática formulada en la jurisdicción constitucional involucra la supuesta transgresión del derecho de petición, no teniendo el mismo otro requisito que no sea el de identificar al peticionario; constituidos en el asunto por los impetrantes de tutela, “…quienes han rubricado las notas pidiendo los informes financieros, balances y todo aquello relativo al manejo de la Clínica Melendres…” (sic); en ese orden, al no haber otorgado el demandado una respuesta en el marco de lo previsto en el art. 24 constitucional, lesionó efectivamente el derecho de petición prenombrado, siendo viable la tutela requerida.