SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2023-S2

Fecha: 27-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante carta notariada de 2 de marzo de 2022, Arcenio y Ananías Melendres Rojas -ahora accionantes-, a través de sus representantes legales, solicitaron en condición de socios de la Clínica Médica Melendres S.R.L., que Nicolás Melendres Rojas, Gerente General de dicha Clínica  -hoy demandado-, en el plazo de diez días hábiles les confiriera documentación e información referente a los estados financieros realizados al 31 de diciembre de 2021, consistentes entre otros, en balance general comparativo por mes a nivel detallado, estado de resultas comparativos por mes, notas de los estados financiero, estado de cuentas de disponibilidad de cajas y bancos, estado de cuentas por cobrar y pagar, así como préstamos bancarios, detalle de activos, libro de compras y ventas “IVA” por mes, planilla de sueldos y detalle de inventarios (inherente toda la documentación precitada a la data antes nombrada 31 de diciembre de 2021). Constando en el Acta Carta 018/2022 de 7 de marzo, suscrita por Jaime Meyuy Pizarro, Notario de Fe Pública 35 de la Capital del departamento de Santa Cruz, la negativa de la Recepcionista de la Clínica a recibir la carta, habiéndole manifestado el funcionario señalado la imposibilidad del rechazo señalado, procediendo a dejar la carta con la denegación de la prenombrada a firmar o sellar su recibimiento (fs. 1 a 3 vta.).

II.2.    Por nota de 2 de marzo de 2022, los impetrantes de tutela mediante sus representantes legales, pidieron a su vez al demandado, que en el plazo de diez días hábiles les otorgue información y documentación inherente al monto percibido mensual por la prestación de servicios de equipos médicos correspondientes a rayos “X”, tomografía, ecografía, arco “C”, laparoscópica y microscopio quirúrgico prestado por la Clínica Médica Melendres S.R.L., a esa fecha. Cursando el Acta Carta 019/2022 de 7 de marzo, igual negativa de la Recepcionista a recibir la carta y a sellar su recepción, dejándola sin embargo el funcionario notarial, no siendo viable rechazar su presentación  (fs. 4 a 5 vta.).

II.3.   A través de carta notariada de 23 de marzo de 2022, los demandantes de tutela por medio de sus representantes legales, reiteraron brindarles la información y documentación detallada en las Conclusiones II.1 y II.2, en el plazo de setenta y dos horas a partir de la recepción de la misma. Reflejándose en el Acta Carta 036/2022 de 24 de marzo, la negativa de la Recepcionista a recibir y firmar la recepción de la carta precitada (fs. 6 a 8 vta.).

II.4.    El 12 de julio de 2021, los peticionantes de tutela en diligencia preparatoria de demanda de entrega de libros y documentos comerciales, requirieron al Juez Público Civil y Comercial de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, que dentro del plazo otorgado por la autoridad judicial, el Gerente General de la Clínica Médica Melendres S.R.L., les otorgue documentación inherente a: balance comparativo por mes a nivel detallado, estado de resultas comparativo por mes de los años precitados, estado de flujo de efectivo, notas de los estados financieros, estado de cuentas de disponibilidades, informe y “fail” personal encargado del Área de Contabilidad y del Sistema Informático que prestaron funciones (todos los anteriormente mencionados de las gestiones 2019 a 2020), estado de cuentas del exigible, detalle de activos fijos y libro de compras y ventas “IVA” por mes; Detalle de Inventarios (los precedentemente referidos al 31 de diciembre de 2019); y, se cite como testigo a Roy Rolando Arana Honor (fs. 84 a 88). Al respecto, consta Auto de 20 de julio de 2021, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero de la Capital y departamento mencionados, ordenando al hoy demandado proceder a la exhibición de los documentos y libros contables de la sociedad referida en la demanda, fijando audiencia al efecto el 19 de agosto del año indicado, a horas 14:00, debiendo citarse y estar presentes “…el representante legal de la sociedad y los encargados de administración y auditoría y finanzas, así como la parte demandante, quien podrá estar asistido de un auditor o profesional en finanzas a objeto de cumplir con la exhibición ordenada” (sic [fs. 89]).

II.5.   En las audiencias de 19 de agosto de 2021 y 26 de enero de 2022, dentro de la medida preparatoria de demanda descrita en la Conclusión precedente, se advierte que en la primera de las mencionadas se hizo presente el Gerente General -ahora demandado- junto a su abogado, no así los impetrantes de tutela; refiriendo el indicado Gerente, que manifestaban la voluntad de obediencia “…sin que eso desmerezca [su] pedido de que habiendo acudido a la vía arbitral y habiendo la otra parte aceptado, formalizar [su] oposición a esa petición de exhibición de documentos…” (sic). Y, en la segunda, no concurrieron ambas partes señaladas (fs. 90 a 91).

II.6.    Por decreto constitucional de 24 de julio de 2023, el Magistrado Presidente de la Comisión de Admisión, dispuso pasar a conocimiento del Magistrado Relator, documentación remitida a través de Oficio 152/2023 de 30 de mayo, por la Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, “en fs. 117”, para su consideración (fs. (fs. 118 del Anexo). El oficio precitado (fs. 117 del Anexo), determinó la remisión del legajo de documentación referente a la presente acción de amparo constitucional, en observancia del Auto de 29 de mayo de igual año, emitido en consideración a la solicitud de complementación y enmienda del proveído de 27 de abril del mismo año, que tuvo “…por cumplida la Sentencia de fecha 10 de mayo de 2022, emitida por (el) Tribunal de Garantías…” (sic), refiriendo no ser viable la remisión de antecedentes al Ministerio Público, “…debiendo el accionante si considera el fondo de la respuesta incorrecto plantear las acciones o recursos que le franquea el ordenamiento jurídico Boliviano” (sic [fs. 80 y vta. del Anexo]).