SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2023-S2
Fecha: 27-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta el Oficio BCB-GOI-CE-2020-18 de 22 de octubre, por el que Walter Erik Guzman Tordoya, Gerente de Operaciones Internacionales del BCB y Abel Sanjinés Álvarez, Gerente General a.i. del BCB, invitaron a Edilfredo Miranda Balda -ahora accionante-, a que desempeñe funciones en el cargo de “Operador de Créditos Externos” Categoría TC-A, dependiente de la Gerencia de Operaciones Internacionales de la misma entidad bancaria, de forma interina con el Ítem 211, a partir del 26 de octubre de 2020 y por un plazo no mayor a noventa días; así mismo, se tiene el formulario Acción de Personal 514/2020 de igual data, en el que destaca que la naturaleza de la acción fue “INTERINATO CON TIEMPO DEFINIDO”; el Ítem asignado sería el 211 y que el nombre del cargo corresponde a: Operador de Créditos Externos (fs. 65 a 66).
II.2. De la Comunicación Interna BCB-GGRAL-CI-2020-567 de 21 de diciembre, se advierte que el demandado, dirigiéndose a la Gerencia de RR.HH., hizo conocer que por decisión gerencial, se proceda con la deshabilitación del interinato del impetrante de tutela como Operador de Créditos Externos a.i., dependiente de la Subgerencia de Operaciones Externas de la Gerencia de Operaciones Internacionales, y que sea al finalizar la jornada laboral del 21 de igual mes y año; así también, cursa el formulario Acción de Personal 726/2020 de ese mes y año, que informa que la naturaleza de la acción fue “INTERINATO - DESHABILITACIÓN”; Ítem 211 y que el nombre del cargo corresponde a: Operador de Créditos Externos a.i. (fs. 67 a 68).
II.3. Del oficio presentado por el solicitante de tutela el 21 de diciembre de 2020 ante la autoridad demandada, se conoce que el ahora peticionante de tutela, pidió que se considere su inserción laboral según la Ley 977 y Reglamento DS 3437; en razón a que es padre de un niño de doce años de edad que padece discapacidad física – deficiencia física motora, cumpliendo la “función de padre y madre”, porque le fue entregado por su madre la gestión 2014; refirió también que trabaja en el BCB desde el año 1987, con un intervalo de siete meses en la gestión 2018, y a partir del 12 de noviembre de igual año desempeña sus funciones en la Gerencia de Operaciones Internacionales, Departamento de Deuda Externa de forma Interina donde es aspirante en la selección de personal por la Convocatoria Pública Externa 01/2020 de 12 de noviembre, realizada por la entidad; circunstancias por las que vio la urgente necesidad de acogerse al DS 3437 de inserción laboral (fs. 70 a 71).
II.4. Cursa nota de 30 de diciembre de 2020, por la que el hoy accionante se dirigió a Silvia Coronel Quisbert, Gerente de RR.HH. del BCB, a efectos de remitir el Informe de Registro GADLP/SDDSC/DC/I.R.-160/2020 de “30” de diciembre -lo correcto es 29-, Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD), emitido por la Dirección de CODEPEDIS del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, correspondiente al menor de edad, a objeto de complementar su solicitud de inserción laboral presentada el 21 del mismo mes y año; así también, se tiene el Informe de Registro precitado, emitido por la Directora del CODEPEDIS - SDDSC, en el que informa que el menor se encuentra registrado en el SIPRUNPCD (fs. 73 a 74).
II.5. De la copia del Acta de Reunión del Comité de Administración de Recursos Humanos 1/2021 de 4 de enero, suscrita por el demandado, la Gerente de RR.HH., el Jefe del Departamento de Admisiones y Evaluación; y, Jefe del Departamento del Compensaciones y Registro, todos del BCB, el primero de los nombrados aprobó la propuesta de la Gerencia de RR.HH. para la reducción de la escala salarial del 2021, listado en el que figura el Ítem 211, dependiente de la Subgerencia de Operaciones Externas (fs. 76 a 77 vta.); así mismo, se tiene que mediante Oficio BCB-GRH-DCR-CE-2021-4 de 6 de enero, el Gerente demandado y el Gerente de RR.HH., ambos de la entidad bancaria señalada, respondieron a la solicitud de inserción laboral, formulada por el impetrante de tutela, refiriendo que: “…en el marco de la Ley Nº 1356 de 28/12/2020, del Presupuesto General del Estado 2021 y al presupuesto aprobado para la gestión 2021 por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Banco Central de Bolivia (BCB) procedió a la reducción de su escala salarial, producto de ello a la fecha, el puesto que usted ocupaba hasta el 21/12/2020 ha sido suprimido, razón por la cual, el BCB se encuentra imposibilitado al momento de dar curso a su solicitud” (sic [fs. 78]).
II.6. Cursa el documento Contratación Preferente MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 02 de 17 de agosto de 2021, suscrito por Bernardo Abath Vargas Rivera, Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que en la parte resolutiva recomienda a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del BCB, proceda a la contratación preferente de Edilfredo Miranda Balda con C.I. 3348168 LP (fs. 79 a 84); así mismo, se tiene que Javier Pérez Colque, Jefe del Departamento Legal Penal, Laboral, Social y Coactivo Fiscal; así como, Tania Bolivia Iturri Pérez, Gerente de Asuntos Legales a.i., ambos funcionarios del BCB, mediante Oficio BCB-GAL-SAJU-DLPLS-CE-2021-504 de 25 del mes y año citados supra, impetraron a Bernardo Abath Vargas Rivera, Director General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aclaración y complementación del Contratación Preferente MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 02 (fs. 86 a 87).
II.7. Cursa el documento MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 01 de 4 de octubre de 2021; por el que, se constata que Bernardo Abath Vargas Rivera, Ratificó el Auto MTEPS/VESCyCOOP/DGSC 02 de Contratación Preferente en el “Banco Nacional de Bolivia” a favor de Edilfredo Miranda Balda. Así mismo, enmendó el punto iv) del Considerando Quinto del referido Auto, con la siguiente redacción: ‘“…iv) Edilfredo Miranda Balda, no fue objeto de un despido arbitrario e injustificado por la autoridad del BCB, se advierte que la parte interesada al momento de su retiro, no había presentado la documentación exigida por norma para gozar de inamovilidad laboral…’” (sic [fs. 88 a 89 vta.]).
II.8. Del Informe CGE/SCSL/G-DJBR/INF-321/2021 de 26 de noviembre, emitido por Pamela Viviana Zambrana Marconi, Auxiliar – Encargada de Archivo de la Contraloría General del Estado, se evidencia que dicha funcionaria identificó el siguiente registro: “Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada por Edilfredo Miranda Balda, en fecha 15 de julio de la gestión 2021, en la empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos” (sic); en el informe se advierte también un cuadro resumen de la declaración precitada, en el que destaca que el motivo de la declaración fue por asumir el ejercicio del nuevo cargo (fs. 99 a 100).
II.9. Cursa Informe BCB-GRH-DCR-INF-2022-43 “INFORME TÉCNICO EDILFREDO MIRANDA BALDA” (sic), de 17 de marzo, suscrito por Edwin Irineo Alcon Ezequiel, Gerente de RR.HH. a.i. del BCB, por el que informó sobre las gestiones realizadas por esa Gerencia en coordinación con la Gerencia de Asuntos Legales, respecto a las notas del ex servidor público Edilfredo Miranda Balda; en el numeral 3 inc. 5) del acápite Conclusiones señaló, que: En la fecha señalada, el BCB fue notificado con la acción de amparo constitucional con Número de Registro Judicial (NUREJ) 203994841 de 1 de febrero de 2022 de Edilfredo Miranda Balda contra Rubén Gonzalo Ticona Chique en su condición de Gerente General del BCB, señalando que la audiencia para considerar dicha acción tutelar fue programada para el 18 de marzo de 2022 a horas 11:30 (fs. 101 a 105 vta.)