SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2023-S2
Fecha: 27-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por memoriales presentados el 13 y 20 de abril de 2023, Antonia Coro Condori -progenitora del accionante- solicitó a Erlinda Pereira Rodríguez, Fiscal de Materia -demandada- oficie a Jaime Castro Bueno, profesor de la Unidad Educativa La Peña, para que informe el estado anímico, educativo y comportamiento del impetrante de tutela; asimismo, pidió que la psicóloga de turno de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia realice una pericia psicológica al prenombrado (fs. 31 a 32 vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 3 de mayo de igual año, la representante del solicitante de tutela requirió a la Fiscal de Materia demandada, conmine a Esteban Lima Mamani -progenitor- traslade al aludido a sus terapias en fonoaudiología; por otro lado, exigió requerimiento fiscal a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para su valoración psicológica e informe social (fs. 13 a 14 vta.).
II.3. Cursa escrito presentado el 12 de idéntico mes y año, por la representante del impetrante de tutela a la Fiscal de Materia demandada, impetrando requerimiento fiscal a la FELCV, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y al Servicio Legal Integral Municipal (SLIM), a objeto que se constituyan al domicilio del progenitor y verifiquen el estado de salud del accionante; además, informen sí asistió a clases y por qué no fue trasladado a un centro médico (fs. 6 y vta.).