SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2023-S3

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorándum 0020/21 de 17 de mayo de 2021, emitido por Eusebio López Martínez, Alcalde del GAM de Uyuni del departamento de Potosí -hoy accionado-, por el cual designó a Pamela Sofía Villca Choque -hoy peticionante de tutela-, como Asesora General del citado GAM de Uyuni (fs. 4).

II.2.  Consta Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno GAMU/PAI/ 002/2022 de 3 de marzo, pronunciado de oficio por Soledad Espinoza Vique, Autoridad Sumariante del GAM de Uyuni del departamento de Potosí contra la accionante, quien fue notificada de manera personal con ese fallo el mismo día -3 de marzo de 2022- (fs. 29 a 31).

II.3.  Cursa Memorándum G.A.M.U.-M.A.E 017/2022 de 9 de marzo, de destitución de cargo, emitido por el Alcalde accionado y dirigido a la impetrante de tutela, alegando los hechos suscitados el 18 de febrero de 2022, en el ex edifico municipal, contravenciones y vulneraciones a las normas que rigen la administración municipal. Decisión con la cual fue notificada el 14 de marzo de igual año (fs. 5).

II.4.  Por memorial presentado el 25 de marzo de 2022,  por la peticionante de tutela, ante el Alcalde accionado, interpuso recurso de revocatoria contra el Memorándum G.A.M.U.-M.A.E 017/2022 (fs. 6 a 11 vta.); emitiéndose al efecto, la respuesta a dicho recurso mediante CITE: OF/GAMU/DESP/MAE 383/2022 de 4 de abril, por el cual, se ratificó el Memorándum impugnado (fs. 12 a 17).

II.5.  Mediante memorial presentado el 7 de abril de 2022, por la accionante ante el Alcalde accionado, planteó recurso jerárquico contra la respuesta antes mencionada (fs. 22 a 25), emitiendo dicha autoridad la respuesta a ese medio de impugnación mediante CITE: OF/GAMU/DESP/MAE 413/2022 de 14 del citado mes, a través del cual, se confirmó la “Resolución” del recurso de revocatoria recurrida (fs. 26 a 28).