SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2023-S1

Fecha: 04-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 3 a 4, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el 9 de marzo de 2022 se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin embargo hasta la “fecha”, no fue devuelto el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de El Alto del departamento de La Paz -juzgado de origen- habiendo transcurrido más de quince días desde que se llevó a cabo la audiencia, lo que causa retardación de justicia e indefensión a su persona, debido a que por este motivo, se suspendió el acto procesal previsto se lleve a cabo el 23 de marzo del citado año, para el  25 del referido mes y año a horas 8:30, es así, que dicho proceder vulnera su derecho a la libertad y a una protección pronta y oportuna por parte de los jueces. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad de locomoción en relación con el principio procesal de celeridad, citando al efecto, los arts. 8, 23. I, 115. I, II, 178.I, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que la Autoridad jurisdiccional y el Secretario demandados, remitan en el día el cuaderno de control jurisdiccional ante el “Juzgado de Instrucción Primero de la localidad de Sica Sica” (sic); y, b) En calidad de daños ocasionados se disponga multa pecuniaria de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) misma que sea destinada al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 25 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 9 a 10, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela, a través de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar y en el desarrollo de la audiencia, señalo lo siguiente:  1) Formulado el recurso de apelación incidental contra la Resolución 101/2022 de 22 de febrero, emitida por el Juzgado Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, después de dos suspensiones de audiencia y varios días de espera, fue resuelto el 9 de marzo del referido año, por la Vocal Rosmery Lourdes Pabón Chávez, cuya Sala no devolvió obrados incluida la Resolución de alzada al referido Juzgado Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de El Alto del departamento de La Paz, hasta el día de hoy 25 de marzo, habiendo transcurrido más de tres semanas; y, 2) Esta demora vulnera el debido proceso, al originar ausencia de control jurisdiccional quebrantando los arts. 180 y 115 de la CPE.

I.2.2. Informe de la Autoridad y Secretario demandados

Rosmery Lourdes Pabón Chávez Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, no se presentó a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, ni remitió informe escrito alguno, no obstante su legal citación cursante a fs. 6.

Por su parte Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -co demandado- no se presentó a la audiencia; sin embargo, remitió informe escrito que cursante a fs. 8 en el que refiere que: i) La Vocal Rosmery Pabón Chávez se encuentra en otro departamento, motivo por el cual no se pudo poner a su conocimiento la presente acción de libertad y no se pudo emitir el informe, por lo cual no se dio cumplimiento a la notificación; ii) Habiéndose apersonado al juzgado de origen, el legajo de apelación fue observado por el personal de apoyo  jurisdiccional, ya  que  la  resolución  cursaba con  firma digital, es así que solicitaron se remita con

firma y sello original de la Vocal, por cuanto la mencionada autoridad se encuentra en comisión en otro departamento y una vez subsanada la misma se remitirá a la brevedad posible; y, iii) Que a la fecha no cuentan con dactilógrafo y movilidad para la correspondiente remisión, más aun tomando en cuenta que la suscrita está de suplencia en la “Sala Penal Primera”, que de igual forma no cuenta con dactilógrafo, por lo cual su persona debe realizar las transcripciones de las resoluciones de ambas salas, lo que es una recargada labor, por tal motivo solicitó se pueda considerar lo manifestado.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 25 de marzo, cursante de fs. 11 a 13, concedió la tutela solicitada y consecuentemente dispuso que la autoridad jurisdiccional y el Secretario de Cámara -ahora demandados- remitan de forma inmediata en el plazo de veinticuatro horas el cuaderno de control jurisdiccional y el legajo de apelación incluido, al Juzgado Quinto de Instrucción Penal y Cautelar de El Alto del departamento de La Paz -juzgado de origen- bajo responsabilidad disciplinaria y otras que pudieran surgir, en atención a que dicho Juzgado, señaló audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva el 28 de marzo de 2022 a horas 08:30 y se requiere del cuaderno de control jurisdiccional en ese estrado judicial con carácter de urgencia; bajo los siguientes fundamentos: a) Que el Secretario de Cámara -ahora codemandado- titular de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -Tribunal de alzada- en su informe escrito de 25 de marzo de 2022, refiere que no se ha remitido a la fecha el legajo de apelación al juzgado de origen; debido a que la Vocal demandada, Rosmery Lourdes Pabón Chávez se encuentra con declaratoria en comisión en otro departamento y se estampó su sello y su firma en digital y no así su firma original razón por la cual el Juzgado de origen rehusó recepcionar el legajo de apelación incluido el Auto de Vista, empero de la revisión de antecedentes se tiene que desde el 3 de marzo de 2022 la causa se encuentra con radicatoria en grado de apelación ante el Tribunal de alzada y esta alta instancia en dos oportunidades habría suspendido la audiencia de fundamentación de la apelación incidental vinculada a la libertad personal del accionante, recién el 9 de marzo de 2022 se instaló la audiencia de fundamentación para considerar el recurso de apelación incidental y se emitió el Auto de Vista o pronunciamiento de alzada y a la fecha hasta el día de hoy viernes 25 de marzo de 2022 ese proceso físicamente permanece en poder del ya señalado Tribunal de alzada, sin que se haya efectuado la devolución al juzgado de origen; y, b) Citando “el art. 251 de la Ley 1173” refiere que desde el                           3 de marzo de 2022 se ha remitido el recurso de apelación incidental de medidas cautelares y esta audiencia no se ha celebrado dentro de los tres días que señala la norma ut. Supra, ni se ha resuelto también dentro de los tres días el recurso impugnatorio cautelar, correspondiendo conceder la tutela, no es creíble la versión  que afirma  el  secretario de que cuentan con el auto de vista o

Resolución de alzada con firma y sello digital de la Vocal, porque esta pieza procesal sencillamente no se ha remitido a este tribunal de garantías, de la misma forma no se ha aparejado ninguna declaratoria de estudio o trabajo de la Vocal demandada Rosmery Lourdes Pabon Chávez que permita tener certeza desde qué fecha comienza su declaratoria de comisión y en qué fecha concluye la misma.