SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2023-S1
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Del Informe presentado por el Secretario de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora co demandado- se evidencia que se resolvió el recurso de apelación de medidas cautelares interpuesto por el ahora accionante, y que la Sala Penal ya señalada, pretendió devolver el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen, empero dicho juzgado al evidenciar que la documentación no se encontraba con la firma original de la Vocal suscribiente, habría rehusado recibir; asimismo informó que la Vocal se encuentra con declaratoria en comisión en otro departamento. Sin embargo no anexó prueba alguna sobre lo aseverado y la declaratoria en comisión (fs. 8).
II.2. El referido informe señaló asimismo, que no cuentan con dactilógrafo, y movilidad para la correspondiente remisión y que como secretario se encuentra en suplencia legal de la “Sala Penal Primera” (fs. 8).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- [7]El FJ III.2, dice: “Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: `Con relación a la responsabilidad del personal subalterno