SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2023-S1

Fecha: 05-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2022, cursante de fs. 29 a 32 vta., el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue interceptado por funcionarios policiales cuando se encontraba manejando su vehículo rumbo a su domicilio, por inmediaciones de la Zona Sur (Calacoto), indicando que las placas de circulación serian falsas, motivo por el cual, fue conducido a dependencias de la Dirección de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DI.PRO.VE.) a objeto de que pueda demostrar con documentación idónea su derecho propietario.

En dependencias de DI.PRO.VE. Zona Sur, el 4 de febrero de 2022, Gustavo Baldiviezo Sánchez, oficial investigador, realiza la verificación de los alfanuméricos del chasis, motor, placas de control, etc. del vehículo clase vagoneta, color rojo, marca audi, posterior a ello el ahora impetrante de tutela, presta su declaración informativa acompañado de su abogado, el mismo día presentó el documento de compra y venta con pacto de rescate para poder demostrar el derecho propietario del vehículo objeto de su aprehensión.

El 4 de igual mes y año la fiscal asignada al caso presenta Imputación Formal en su contra, poniéndole en consideración de la Jueza de Instrucción Penal de turno, para su aplicación de medidas cautelares, hechos que considera totalmente ilegales, arbitrarios y vulneradores de su derechos y garantías constitucionales; ya que, no se habría valorado la documental aportada ni tampoco se recibió la declaración de la persona que le habría vendido dicho vehículo, ocasionándole un proceso con hechos en los cuales no tenía conocimiento, tal cual lo demuestra con el documento de compra y venta con pacto de rescate que no fue correctamente valorado por la autoridad fiscal, actuando de manera desproporcional y sin ninguna objetividad, existiendo una persecución indebida, consecuencia de ello se encuentra con detención domiciliaria, pidiendo abstracción del principio de subsidiariedad, porque, a la fecha no se tuvo claro cuál sería el juez de control jurisdiccional, puesto que por jurisdicción el caso se habría remitido a otro juzgado, quedando su caso sin control jurisdiccional a quien poder acudir y hacer prevalecer sus derechos y garantías constitucionales. 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela consideró lesionado sus derechos libertad, la defensa, al debido proceso y verdad material, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela impetrada y en consecuencia disponga dejar sin efecto la Imputación Formal emitido en su contra por el Fiscal de Materia.

 I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 21 de febrero de 2022, según consta el acta cursante de fs. 36 a 39, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado ratificó íntegramente el contenido de su demanda y ampliándola señaló: a) El 7 de septiembre de 2021 el ahora impetrante de tutela realizó un contrato de Compra y Venta con pacto de rescate con Manuel Franco Rivera, dicho documento fue adjuntado al expediente y donde establece que el vehículo se encontraría libre de gravámenes, vicios ocultos y demás, siendo totalmente responsable el vendedor; y, b) el 3 de febrero de 2022, el ahora impetrante de tutela, fue detenido por la Policía cuando conducía el vehículo, que poseía como garantía indicándole que las placas de dicho vehículo eran falsas, dando curso a la imputación formal por los delitos de receptación, uso de material falsificado, falsedad material y otros, y su detención preventiva domiciliaria a pesar de haber presentado documentación de compra y venta con pacto de rescate el mismo día de su detención, vulnerando su derecho al debido proceso en la faceta de exigencia de motivación  en el sentido que al haber recibido la detención domiciliaria se pone en evidencia su derecho a la libertad, haciendo una exigencia de subsidiariedad; puesto que, no se tiene un claro control jurisdiccional a quien acudir a efectos de hacer prevalecer sus derechos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 21 de febrero de 2022, cursante de fs. 33 y vta., señaló que:               1) Por informe de acción directa evacuado por Jhonny Mamani Mita, funcionario policial, el 3 de febrero de 2022, donde se comunicó que en un patrullaje preventivo se detuvo al ahora impetrante de tutela por circular con vehículo con placas falsas, remitiéndolo a oficinas de DI.PRO.VE de la Zona Sur, a objeto de que presente documentación que demuestre su derecho propietario, se verifique la autenticidad de las placas de circulación, así como también la verificación del alfanumérico del chasis, ya que presentaría vestigios de adulteración, así como también, el VIN localizado en el B-SISA que aparentemente se encontraría falsificado; 2) En atención a dicha acción directa la Fiscal de turno apertura el caso 201102032200260 donde tras valorar los elementos colectados en la investigación preliminar se imputa formalmente al accionante por la presunta comisión de los delitos de receptación y aplicación indebida de marcas y contraseñas previstos en los arts. 172 y 193 ambos del Código Penal (CP). Habiéndose llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares por parte de “la Juez 4to. De Instrucción en lo Penal, dispuso su libertad aplicando medidas cautelares de carácter personal, las mismas que fueron apeladas por la defensa del señor Gastón Mauricio Nolasco de Avila, la cual al presente no habrían sido resueltas.”(sic); y, 3) En relación a los argumentos esgrimidos por la parte accionante, con relación a la vulneración de su derecho a la defensa, se debe tener en cuenta que la imputación formal es de carácter provisional, no siendo factible que habiendo vencido el plazo establecido en el              art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo a través de la acción de libertad, dejar sin efecto la Resolución que se pronunció en su contra, más aun estando en plazo la etapa preparatoria, donde el Ministerio Público debe colectar los elementos necesarios para sustentar o no en su contra una acusación o por el contrario disponer un sobreseimiento, solicitando denegar la tutela solicitada por el peticionante de tutela.

I.2.4. Resolución

El Juez del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 40 a 41 vta., concede la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el accionante ha sido sometido a una investigación, por parte del Ministerio Público  y  siendo que como director funcional de la investigación y titular de la acción penal, está facultado para iniciar, proseguir, concluir una investigación, así como también velar por el cumplimiento por jerarquía normativa, primero por la Constitución y las leyes, normas y tratados internacionales antes que cualquier actuación y en el presente caso el impetrante de tutela aporto los elementos necesarios bajo el principio de verdad material, para demostrar que no habría cometido ningún delito, sin embargo se prosiguió con la persecución penal ya que, no tendría conocimiento que su vehículo tenía las placas falsas, y pese a ello la autoridad fiscal ahora demandada optó por someterlo a un proceso penal, poniendo en riesgo su derecho a la libertad, debiendo obrar con objetividad haciendo un control minucioso de los elementos aportados en etapa investigativa y, ii) El fiscal asignado al caso debió obrar con objetividad haciendo un control minucioso de los elementos aportados y si el caso amerite convertirlo en  prueba, y siendo el caso aplicar el derecho material antes del derecho formal y así no generar vulneraciones de derechos y garantías constitucionales ya que se estaría generando un procesamiento indebido contra el impetrante de tutela así lo establece el art. 23 de la CPE al proteger el derecho a la libertad aportadas en el transcurso de la investigación.