SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0734/2023-S1
Fecha: 05-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1 Se tiene Informe de Acción Directa, evacuado por Jhonny Mamani Mita funcionario Policial de DIPROVE de 3 de febrero de 2022, donde se evidencia la circulación de un vehículo color rojo con placa de circulación y demás contraseñas, presuntamente falsas (fs. 21 a 22).
II.2. Consta Documento de Compra y Venta con Pacto de Rescate, por la suma de $us10 000 suscrito el 7 de septiembre de 2021 por Widen Manuel Franco Rivera con Cedula de Identidad 6953393 expedido en La Paz (vendedor) quien declara ser propietario y poseedor de un vehículo con las siguientes características: “Marca AUDI, Clase: VAGONETA, Tipo: Q5, modelo 2012, con placa de circulación: 2858 KYA, Color: Rojo y demás características que constan en el correspondiente Carnet de Propiedad y POLIZA DE IMPORTACION, RUAT 03” (sic) y Gastón Mauricio Nolasco de Ávila -ahora accionante- con Cedula de Identidad. 2227825 expedido en La Paz (fs. 3 a 4).
II.3. Cursa Informe Conclusivo emitido a la Fiscal de Materia de turno con relación al caso, adjunta impresión de Consulta de Vehículos y fotografías (fs. 23 a 28).
II.4. A través de Imputación Formal, emitido en su contra por la presunta comisión de los delitos de receptación, falsedad material, Uso de instrumento falsificado y falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, previsto en los arts. 171, 198, 203 y 193 del CPP, pone en consideración del Juez de garantías para su aplicación de medidas cautelares (fs. 15 a 20).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto