SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2023-S1

Fecha: 05-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2022, cursante de fs. 10 a 12, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra con detención preventiva desde el 21 de marzo de 2022 dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Florencia Pusarico Canaviri por el supuesto delito de violencia familiar o domestica; en ese marco, con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales y de actualizar su cedula de identidad, solicitó salida judicial mediante memorial de 24 del referido mes y año al Juzgado de turno que conoció la causa –Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz–, al ser remitido la causa al Juzgado competente –Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del citado departamento–; reiteró dicho pedido el 28 de igual mes y año; empero desde la presentación dichas salidas no fueron remitidos en físico a la gestora. Ante el reclamo efectuado ante la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción Contra la Mujer Tercero, le manifestó que se encuentra para firma, sin tomar en cuenta que por la organización de la Gestora de Procesos de debe dejar con un plazo razonable al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz para las salidas judiciales, encontrándose indebidamente procesado, al estar detenido preventivamente se debió dar celeridad a sus solicitudes y lograr la cesación a la detención preventiva.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

La parte accionante alegó como lesionados los derechos al debido proceso, a la libertad vinculado con el principio de celeridad, citando al respecto el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y “Se proceda ordenar la remisión en el día de la salida judicial solicitada ante la oficina gestoría a fin de su diligenciamiento” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de abril de 2022, según acta cursante de fs. 26 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

El impetrante de tutela por intermedio de su abogad, ratificó su demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Los ahora demandados realizan los actos de forma indebida, puesto que ellos al tener conocimiento de un detenido preventivo deberían actuar con la mayor celeridad y diligenciamiento; y, b) Ninguno de los oficios fue remitido de forma oportuna a la oficina gestora y consecuentemente se advierte un procesamiento indebido.

I.2.2. Informe de la autoridad y de la funcionaria de apoyo judicial

René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 1 de abril de 2022, cursante a fs. 21 y vta., manifestó los siguientes argumentos: 1) El Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz remitió “se entiende el expediente judicial” a su despacho el 29 de marzo de 2022 a horas 16:30, y por providencia de 30 de igual mes y año se radicó la causa; 2) Por memorial de 28 del mes y año referido se solicitó salida judicial, empero el expediente en físico no se encontraba remitido, por lo que para no generar dilación se atendió la solicitud; 3) La tutela debe ser rechazada por que no se agotó la subsidiaridad y la inmediatez ya que no se vulneró ningún derecho al cumplirse con todas las formalidades de ley; y, 4) Al no existir ninguna vulneración a derecho o garantía constitucional, el accionante y su abogada deben revisar las normas penales, sus reglamentos y sobre todo el cuaderno de control jurisdiccional antes de interponer cualquier acción de defensa, constituyéndose en una queja sin fundamento o sustento legal, cuando el impetrante de tutela está siendo investigado por un delito que se juzga con perspectiva de género, debiendo denegarse la tutela y se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia y ante el Colegio de Abogados por faltas graves al código de ética de los abogados.

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informe de 1 de abril de 2022, cursante a fs. 19 y vta., manifestó que: i) El Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del referido departamento remitió el cuaderno de control jurisdiccional el 29 de marzo de 2022 a horas 16:30; el 28 del mencionado mes y año el ahora accionante solicitó salida judicial; sin embargo, revisado el libro diario no fue remitido en físico, y para no causar dilación se atendió la solicitud; ii) La Oficina Gestora de Procesos impuso un horario de atención para la remisión de oficios de salida y mandamientos, así  también asignó días para llevar a los Centros Penitenciarios; y, iii) La parte solicitante recién se apersonó a estrados judiciales el 31 del citado mes y año a horas 15:30, por lo que no existe vulneración alguna a ningún derecho o garantía constitucional, debiendo el peticionante de tutela revisar las normas penales y sus reglamentos, solicitando de deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 70/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 28 a 30, concedió en parte la tutela solicitada “CONCEDE (…) en relación a la DRA: YASMILA YARA ZOTEZ LARA Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción Anticorrupción de Violencia Contra la Mujer de la ciudad de El Alto, disponiendo que efectuada a solicitud de salida judicial concedida la misma, remita inmediatamente a la oficina gestora el oficio respectivo sin aguardar que la abogada del acusada se apersone para realizar cualquier coordinación considerando que el SR. JULIO HERNAN CANAVIRI POMA se encuentra con detención preventiva. En relación al Dr. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR (…) DENIEGA LA ACCION DE LIBERTAD, conforme a lo fundamentado”(sic), bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se tiene una providencia de 29 de marzo de 2022 como respuesta al memorial de 28 del citado mes y año de salida judicial, a dicha providencia dio fe la Secretaria –ahora codemandada-, es decir que la autoridad judicial demandada dio respuesta dentro de la veinticuatro horas, por lo que no se evidencia que haya incurrido en dilación; b) Habiendo dispuesto la indicada autoridad judicial que se oficie al fin impetrado, la referida Secretaria tuvo conocimiento por cuanto se encuentra su sello y su firma. Se tiene el Oficio con Cite 320/2022 de 31 de marzo solo respecto a la solicitud efectuada al Servicio General de Identificación de Personal (SEGIP) y no se adjuntó oficio en relación a la salida judicial para la Unidad de Reconvencional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, a más de elaborarse el señalado oficio, a la fecha no fue remitido a la gestora conforme al informe evacuado por dicha unidad, incurriendo en una dilación indebida, si bien refiere que la parte accionante recién se apersonó a estrados judiciales en la precitada fecha a horas 15:30, la codemandada no tenía que guardar y esperar que se apersone el impetrante de tutela cuando este se encuentra con detención preventiva y siendo la gestora la encargada de remitir los oficios a los diferentes centros penitenciarios; y, c) La solicitud ha sido dirigida para recabar un documento esencial que es indispensable para realizar cualquier trámite y recabar información, también se ha solicitado salida judicial para otorgar garantías unilaterales a la parte víctima, encontrándose el impetrante de tutela con detención preventiva y a fin de desvirtuar los riesgos procesales, la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril estableció que el personal subalterno tiene legitimación pasiva cuando incurran en exceso que implican contradicciones o alteraciones a las determinaciones de las autoridades judiciales, que con sus actuaciones contribuyan o lesionen derechos fundamentales. En el presente caso correspondía a la Secretaria ahora codemandada de conocido el decreto de 29 de marzo remitir de forma inmediata los oficios a la oficina gestora; si bien, se alega que dicha unidad tiene su horario de recepción de oficios pudo haber remitido el 30 de marzo en horas de la mañana inclusive, considerando que el accionante se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.