SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2023-S1
Fecha: 05-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Por Resolución 096/2022 de 19 de marzo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Julio Hernán Canaviri Poma –ahora accionante– en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y siendo que la referida autoridad se encuentra de turno de fin de semana, existiendo un juez conforme establece la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y el delito que se investiga y se tramita por la misma, se dispuso la remisión ante el juez especializado dentro el plazo de las veinticuatro horas (fs. 6 a 8), el 24 de marzo de 2022 el ahora impetrante de tutela solicitó al mencionado Juzgado salida judicial para el SEGIP para el 28 de igual mes y año a horas 09:00, y otra para que sea conducido ante la Unidad Reconvencional de la FELCC de El Alto para igual fecha a horas 14:00 (fs. 4 y vta.), escrito que fue reiterado el 28 de marzo de 2022 ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz con el mismo tenor, exceptuando la fecha, respecto al SEGIP para el 1 de abril de 2022 a horas 09:00 y en cuanto para la Unidad Reconvencional de la FELCC de El Alto para la indicada fecha a horas 14:00 (fs. 22 y vta.), petición que fue atendida por la autoridad judicial del precitado Juzgado, mediante providencia de 29 de marzo de 2022, disponiendo que se oficie al fin impetrado (fs. 23).
II.2. Cursa Oficio con Cite 320/2022 de 31 de marzo, emitido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, disponiendo Salida Judicial de Julio Hernán Canaviri Poma –ahora accionante– para que sea conducido al SEGIP el 1 de abril de 2022 a horas 09:00 (fs. 24).
II.3. Consta Informe OGP/EA/G4/ 02/2022 de 1 de abril, suscrito por Martha Poma Mamani, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Gestora de Procesos, en el que indica: “De la revisión del cuaderno de recepción de oficios y mandamientos de la Gestora 4° El Alto, NO se registra remisión por parte del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer 3ro. Oficio de salida judicial para el detenido Julio Hernán Canaviri Poma” (sic[fs.20]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o ju
- I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente,
- POR TANTO