SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0736/2023-S2
Fecha: 31-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo al Testimonio 416/2013 de 24 de octubre -de protocolización de documentos-, la Asociación Provincial de la Tercera Edad “San Ignacio de Velasco” (APDTE SIV), obtuvo su personalidad jurídica, mediante Resolución Administrativa SG SJD DAJ PJ 2013 392 de 4 de igual mes y año; asimismo, en dicho documento fue transcrito el Estatuto Orgánico de la aludida Asociación (fs. 4 a 14).
II.2. Por Testimonio 148/2016 de 25 de abril -de revocatoria de poder-, otorgado en favor de Manuel José Rivero Picolomini, más otorgación de poder especial, amplio y suficiente que confieren a Aly Amorin Ramos, Mario Rojas Saucedo, Humberto Jiménez Hurtado y Tomás Gonzales Pérez en su calidad de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, respectivamente, de la Federación Provincial de la Tercera Edad de San Ignacio de Velasco a favor de Aly Amorin Ramos y Humberto Jiménez Hurtado (fs. 1 a 2).
II.3. A través del Testimonio 216/2020 de 2 de septiembre, Humberto Jiménez Hurtado y Elmar Flores Baldivieso en su calidad de Tesorero y Vicepresidente, respectivamente, confirieron poder a Aly Amorin Ramos, en su calidad de Presidente de la Asociación de la Tercera Edad San Ignacio de Velasco, a fin de que actúe en representación de dicha Asociación (fs. 3 y vta.).
II.4. Mediante Convocatoria de 8 de octubre de 2021, se tiene que Aly Amorin Ramos, Elmar Flores Baldivieso y Humberto Jiménez Hurtado, Presidente, Vicepresidente y Tesorero de la Asociación de Adultos Mayores de San Ignacio de Velasco convoca a asamblea general a todos los asociados a realizarse en su sede del barrio Pueblo Nuevo el 10 del referido mes y año a horas 8:00, bajo el siguiente orden del día: Asistencia y elección de la nueva mesa Directiva, aclarándose que solo podían votar los miembros de dicha Asociación (fs. 15).
II.5. En audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional de 7 de enero de 2022, se ofrecieron declaraciones testificales; en ese orden atestiguaron Juan Mejía Justiniano y de descargo Vicente Pachuri Masay (fs. 56 a 70).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y cons