SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0740/2023-S2

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Resolución de Apertura de Procedimiento Sumario Administrativo Interno, Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR-028/2021 de 14 de octubre, Isabel Macías Mamani, entonces Autoridad Sumariante de la Gerencia Regional Oruro de la COMIBOL, dispuso el inicio de sumario contra Darwin “Alvaro” Mamani Lazarte -hoy accionante-, por la presunta contravención “…del Art. 108 numerales 1, 12; Art. 234 numeral 3; y el Art. 235 numerales 1,2 de la CPE; Art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo, Art. 9 incisos e) y g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, y Art. 12 inciso g); Art. 13, con relación al Art. 24 del Reglamento Interno Tipo de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL” (sic [fs. 24 a 28 vta.]). Constando Auto de 27 de ese mes y año, de rectificación del segundo nombre del sumariado de Álvaro a Álbaro (fs. 132).

II.2.    Mediante Certificación emitida por la Jefa Departamental de Trabajo de Oruro, se establece que, el 24 de enero de 2022, el impetrante de tutela presentó ante dicha instancia, pedido de reconocimiento de directorio sindical, a cuyo efecto presentó los requisitos pertinentes solicitando se expida “libreta de REDENCIÓN”; empero, al constar una denuncia contra el precitado por falsificación de libreta de servicio militar de diciembre de 2021, y su renuncia laboral voluntaria de 2 de febrero de 2022, con sello de recepción de la Secretaría General de COMIBOL de 31 de enero del mismo año (fs. 74), la Federación de Mineros de Bolivia impetró el retiro de trámite, no habiéndose otorgado el reconocimiento de directorio sindical requerido por el accionante (fs. 72 y vta.).

II.3.   A través de Resolución Final de Proceso Administrativo Interno, Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR-BESL001/2021 de 25 de noviembre, Beymar Eduardo Salinas Luján, entonces Autoridad Sumariante, estableció responsabilidad administrativa contra el peticionante de tutela, calificando la infracción como gravísima al haber presentado una libreta de servicio militar que no le correspondía, contraviniendo los arts. 12, 13 y 24 del Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL; imponiéndole la sanción de destitución; y, habiéndose advertido indicios de responsabilidad penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, remitir el fallo a la Unidad Jurídica para el inicio de las acciones respectivas ante el Ministerio Público (fs. 228 a 236 vta.).

II.4.   Cursa recurso de revocatoria presentado por el peticionante de tutela el 2 de diciembre de 2021, contra la Resolución Final de Proceso Administrativo Interno, Resolución Sumarial: PAI/JU-DPOR-BESL001/2021, pidiendo dejarla sin efecto y declarar la prescripción de la responsabilidad administrativa atribuible a su persona, liberándolo de cualquier tipo de responsabilidad; señalando además transgresión del fuero sindical (fs. 238 a 243 vta.). Sobre el particular, por Resolución Administrativa de Proceso Administrativo Interno, Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria PAI-REV/JU-DPOR-BESL001/2021 de 14 de diciembre, la Autoridad Sumariante ratificó el fallo impugnado en todas sus partes, manteniéndolo firme e incólume (fs. 248 a 256).

II.5.   Consta recurso jerárquico formulado por el demandante de tutela el 20 de diciembre de 2021, contra la Resolución Administrativa de Proceso Administrativo Interno, Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria PAI-REV/JU-DPOR-BESL001/2021 (fs. 258 a 264); constando, al respecto, la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 007/2021 de 31 de diciembre, pronunciada por Germán David Rios Condori, Gerente Regional de Oruro de la COMIBOL, confirmándola en todas sus partes (fs. 269 a 275). Por proveído de 6 de enero de 2022, el prenombrado Gerente Regional declaró ejecutoriado el fallo señalado a los efectos legales consiguientes (fs. 277).

II.6.   Mediante memorial presentado el 11 de enero de 2022, el impetrante de tutela opuso incidente de nulidad (fs. 284 a 286); en cuyo orden, la Autoridad Sumariante de la Gerencia Regional de Oruro de la COMIBOL emitió el Auto de 11 de marzo de ese año, declarando probado en parte dicho incidente anulando obrados hasta el proveído de 6 de enero del año precitado, debiendo notificarse al incidentista con dicho Auto, y se emita pronunciamiento sobre la aclaración y complementación requeridas (fs. 297 a 302). Constando en similar sentido el Auto de 25 de marzo de ese año, suscrito por Marcelino Quispe López, Autoridad Sumariante de la referida Gerencia -hoy demandado- (fs. 311 a 316).

II.7.   A través de memorial presentado el 8 de abril de 2022, el accionante ratificó su solicitud de complementación y aclaración de la Resolución de Recurso Jerárquico 007/2021, impetrando además anular obrados hasta el vicio más antiguo y se emita una nueva decisión (fs. 324 a 325). Por Decreto Administrativo de 20 del mes y año referidos, el Gerente Regional hoy demandado, dispuso estarse a lo determinado en el Auto de 25 de marzo de ese año (fs. 327). En ese orden, la Autoridad Sumariante expidió a su vez Auto Administrativo de 24 de abril de 2022, declarando ejecutoriada la “…Resolución Administrativa PAI-JU-DPOR-No BESL001/2021…” (sic [fs. 19 a 20]).

II.8.   Por memorial presentado el 25 de abril de 2022, el demandante de tutela planteó nuevamente nulidad de obrados y alternativamente requirió remitir obrados ante Eugenio Mendoza Tapia, Presidente Ejecutivo a.i. de la COMIBOL -ahora demandado- (fs. 334 a 335).

II.9.    Mediante Memorándum CITE: GROR-URRHH-021/2022 de 6 de mayo, el Gerente Regional hoy demandado, comunicó al impetrante de tutela la sanción de su destitución en cumplimiento al Auto de Ejecutoria de 24 de abril de igual año, dentro del proceso sumario administrativo interno seguido en su contra (fs. 2).

II.10.  Cursa memorial de 6 de mayo de 2022, por el cual el demandante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, pidiendo su reincorporación laboral (fs. 5 a 6), en consecuencia, el Inspector de esa Jefatura Departamental, expidió el Informe MTEPS-JDT OR-JPCR-0448-INF/22 de 20 de ese mes y año, señalando que ante la existencia de un proceso sumario administrativo interno contra el accionante y por otra parte, una denuncia en esa instancia “…por el mismo hecho de la falsificación de Libreta de Servicio Militar, objetando así su reconocimiento de Directorio Sindical” (sic), lo denunciado debía ser valorado por la autoridad jurisdiccional, limitándose dicha instancia al ámbito administrativo, teniendo la jurisdicción laboral la facultad propia y exclusiva para conocer y tramitar conflictos de naturaleza laboral (fs. 3 a 4).

II.11.  Consta Acta de audiencia de consideración de la presente acción tutelar de 9 de junio de 2022, que fue suspendida, en la cual la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, indicó que “…la Resolución de Recurso Jerárquico N° 07/2021 de fecha 31 de diciembre de 2021, ha sido emitido por (…) Germán David Ríos Condori, quien no ha sido mencionado por el accionante en su acción de amparo constitucional, mucho menos en el memorial de subsanación, por lo que a efectos de no vulnerar derecho alguno de esta persona y la misma asuma defensa en la presente acción constitucional, se dispone proceder con su notificación” (sic). Difiriendo la audiencia para el 17 de ese mes y año (fs. 50).